III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15295)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 kV para la evacuación, TT.MM.: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115452

distancia 20 cm al límite del terreno. El promotor recoge estas modificaciones en la
adenda del proyecto.
3. En consonancia con lo anterior, y puesto que el promotor había aceptado esta
condición, también se recogen las características del vallado perimetral en el apartado A.
«Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del
proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno», donde se
establece que el vallado perimetral tendrá una altura mínima de 2 m, malla tipo ganadero
y con una luz de malla de 40 × 30 cm con distancia 20 cm a límite de terreno.
El promotor solicita cambiar las especificaciones establecidas en la declaración de
impacto ambiental para el vallado perimetral y sustituirlas por las siguientes:
Instalación de una malla anudada ganadera galvanizada cinegética 200/14/30
(donde 200 cm es la altura total, 14 es el número de alambres en posición horizontal y 30
cm es la separación vertical entre alambres), que se colocaría de forma invertida,
respetando 20 cm en la parte inferior, según las recomendaciones del órgano
competente de Castilla-La Mancha.
En el seno de la tramitación, el 10 de junio de 2021, se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con
la modificación propuesta para el proyecto que son:
– La D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Castilla-La Mancha.
– Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca.
– D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En el plazo de treinta días legalmente establecido, solo se recibe el informe del
Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad que concluye que se
admite emplear para el proyecto otro tipo de malla diferente a la ganadera de 40 × 30
cm, como la ahora propuesta por promotor, de tipo cinegética, siempre que se coloque
levantada 20 cm del suelo, tratando en la medida de lo posible, utilizar una malla que,
con las condiciones anteriores descritas, no supere los 2 metros de altura total instalada.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento de
modificación. Así, en su apartado primero establece que las condiciones de la
declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Según su apartado segundo, el procedimiento de modificación de las condiciones de
la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán

cve: BOE-A-2021-15295
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Núm. 226