III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15295)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 kV para la evacuación, TT.MM.: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

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pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo sin que se hayan
recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano
ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se
tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Instalación fotovoltaica
Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 KV
para la evacuación, TT.MM: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca).», en
los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra b) del
apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Por tanto, las prescripciones relativas al vallado perimetral quedarán redactadas en
los siguientes términos:
El vallado perimetral estará formado por una malla anudada ganadera galvanizada
cinegética 200/14/30 (donde 200 cm es la altura total, 14 es el número de alambres en
posición horizontal y 30 cm es la separación vertical entre alambres), que se colocará de
forma invertida, respetando 20 cm en la parte inferior, según las recomendaciones del
órgano competente de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2021-15295
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X