III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15295)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 kV para la evacuación, TT.MM.: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115451

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15295

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de
1 de julio de 2020, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto «Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación
eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 kV para la evacuación, TT.MM.:
Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca).»
Antecedente de hecho

La Declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Olmedilla
Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 KV y la línea eléctrica a 132 KV para la
evacuación, TT.MM: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca).» fue aprobada
por Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2020.
Con fecha 1 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
HIVE ENERGY en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de
impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría al condicionado relativo a las
características del vallado perimetral y viene acompañada de la preceptiva
documentación justificativa.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente
condición relativa a las características del vallado perimetral en distintos apartados de la
resolución:

– Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
– Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en su adenda, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
– En el apartado C.2 sobre el tratamiento de los impactos significativos, se han
reflejado aquellas medidas asumidas por el promotor que se consideran más adecuadas
y adaptadas a la casuística particular del proyecto objeto de evaluación, muchas de las
cuales derivan de condiciones o medidas propuestas por las Administraciones públicas
afectadas que han participado en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
2. En el apartado C.2.5 «Fauna», se establece en lo que respecta al vallado
perimetral que, el Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales señala
que se deberán adaptar las características a una mayor permeabilidad para la fauna
silvestre; reduciéndose a 2 m de altura, con malla tipo ganadero de 40 × 30 cm y

cve: BOE-A-2021-15295
Verificable en https://www.boe.es

1. En el apartado D. «Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente», se establecen como
condiciones generales las siguientes: