I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2021-15244)
Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115285

modificar mediante orden ministerial el anexo de dicho real decreto con objeto de
actualizarlo y, en su caso, adaptarlos a la normativa comunitaria o internacional.
En su elaboración, la orden ha seguido el trámite de audiencia previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha consultado a las
comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y
se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio
ambiente establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 18 de la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora
las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se han recabado los informes de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Consejo Estatal del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Comité Científico creado por el artículo 7 del
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el
Listado, incorporando aquellos taxones o poblaciones que, de conformidad con los
últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos
regímenes de protección específica.
La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de
medidas de conservación para especies que lo requieren, sin que existan otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento
normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la
disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa
vigente.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene ninguna carga
administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos
disponibles por la Administración General del Estado.
Por otra parte, las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico están elaborando una nueva estrategia de
conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España, como instrumento de
conservación previsto en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta
estrategia actualizará la aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
de 2005.
Esta orden se dicta de conformidad con la competencia estatal establecida en el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Con objeto de modificar la situación de determinadas especies, subespecies o
poblaciones (en adelante «especies»), se modifica el anexo por el que se incluyen en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que figura en el
anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de

cve: BOE-A-2021-15244
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 226