I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2021-15244)
Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115284
protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad,
rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos
de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España. El
artículo 56.2 de esta ley señala que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de
taxones o poblaciones tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) a propuesta de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las
comunidades autónomas o; b) de oficio por el propio Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. El citado artículo 56.1 señala que se incluirán de oficio por
el propio Ministerio, los taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o
decisiones de la Unión Europea o en los tratados internacionales ratificados por España.
De este modo, teniendo en cuenta que tanto el Listado como el Catálogo son
herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico recibió y tramitó una propuesta proveniente de la Asociación para la
Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las
poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría
«Vulnerable» o, en su defecto, en el Listado.
Previamente, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se
encontraban incluidas en el Listado, de acuerdo con la modificación de esta herramienta
realizada a través de la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el
anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas. Esta modificación adecuó el régimen de protección de esta
especie a los anejos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, así como al anejo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011,
de 4 de febrero, se llevó a cabo la preceptiva consulta al Comité Científico –establecido
en el artículo 7 del mencionado real decreto–, que recomendó la incorporación de todas
las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, considerando que la
información disponible pone de relieve su importancia como patrimonio cultural,
científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este
carnívoro en los ecosistemas, y consideró que no son de aplicación a este caso los
Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de
febrero de 2017 y publicados como mediante la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
La tramitación de esta propuesta recibió la aprobación por parte de la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 4 de febrero
de 2021. De este modo, resulta posible la modificación del Listado a través de orden
ministerial, según establece el artículo 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Procede, por tanto, la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, para que todas las poblaciones españolas del Lobo (Canis lupus) queden
incluidas en el Listado.
Asimismo, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos
competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones
previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la
disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa
disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos.
Esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
regula, con rango legal y básico, la forma en que se llevará a cabo la inclusión, cambio
de categoría o exclusión de especies en el Listado, así como de conformidad con la
disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que faculta a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
cve: BOE-A-2021-15244
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Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115284
protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad,
rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos
de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España. El
artículo 56.2 de esta ley señala que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de
taxones o poblaciones tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) a propuesta de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las
comunidades autónomas o; b) de oficio por el propio Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. El citado artículo 56.1 señala que se incluirán de oficio por
el propio Ministerio, los taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o
decisiones de la Unión Europea o en los tratados internacionales ratificados por España.
De este modo, teniendo en cuenta que tanto el Listado como el Catálogo son
herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico recibió y tramitó una propuesta proveniente de la Asociación para la
Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las
poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría
«Vulnerable» o, en su defecto, en el Listado.
Previamente, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se
encontraban incluidas en el Listado, de acuerdo con la modificación de esta herramienta
realizada a través de la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el
anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas. Esta modificación adecuó el régimen de protección de esta
especie a los anejos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, así como al anejo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011,
de 4 de febrero, se llevó a cabo la preceptiva consulta al Comité Científico –establecido
en el artículo 7 del mencionado real decreto–, que recomendó la incorporación de todas
las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, considerando que la
información disponible pone de relieve su importancia como patrimonio cultural,
científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este
carnívoro en los ecosistemas, y consideró que no son de aplicación a este caso los
Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de
febrero de 2017 y publicados como mediante la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
La tramitación de esta propuesta recibió la aprobación por parte de la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 4 de febrero
de 2021. De este modo, resulta posible la modificación del Listado a través de orden
ministerial, según establece el artículo 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Procede, por tanto, la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, para que todas las poblaciones españolas del Lobo (Canis lupus) queden
incluidas en el Listado.
Asimismo, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos
competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones
previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la
disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa
disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos.
Esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
regula, con rango legal y básico, la forma en que se llevará a cabo la inclusión, cambio
de categoría o exclusión de especies en el Listado, así como de conformidad con la
disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que faculta a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
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