I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2021-15244)
Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115286
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, en los siguientes términos:
«La especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las
poblaciones referidas:
Nombre científico
Nombre común
Población referida
MAMÍFEROS
CARNIVORA
Canidae.
Canis lupus Linnaeus, 1758
Lobo.
todas.»
Disposición adicional primera. Compatibilidad de medidas vigentes.
1. Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los
órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las
condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de
conservación y gestión del lobo («Canis lupus») en España prevista en la disposición
adicional segunda de esta orden.
2. En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares
que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:
a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se
han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas
preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo
para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de
depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente
valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de
evidencia científica sobre su efectividad.
b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y
captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de
la especie.
c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las
explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Las medidas deberán ser selectivas, realizarse en un tiempo lo más próximo posible
al perjuicio y lo más cercano a las explotaciones afectadas y deberá realizarse un
seguimiento de la efectividad de las actuaciones de extracción.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las autorizaciones administrativas concedidas,
a los efectos y en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 61 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis
lupus) en España.
La Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España será
aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
cve: BOE-A-2021-15244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115286
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, en los siguientes términos:
«La especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las
poblaciones referidas:
Nombre científico
Nombre común
Población referida
MAMÍFEROS
CARNIVORA
Canidae.
Canis lupus Linnaeus, 1758
Lobo.
todas.»
Disposición adicional primera. Compatibilidad de medidas vigentes.
1. Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los
órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las
condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de
conservación y gestión del lobo («Canis lupus») en España prevista en la disposición
adicional segunda de esta orden.
2. En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares
que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:
a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se
han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas
preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo
para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de
depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente
valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de
evidencia científica sobre su efectividad.
b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y
captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de
la especie.
c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las
explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Las medidas deberán ser selectivas, realizarse en un tiempo lo más próximo posible
al perjuicio y lo más cercano a las explotaciones afectadas y deberá realizarse un
seguimiento de la efectividad de las actuaciones de extracción.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las autorizaciones administrativas concedidas,
a los efectos y en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 61 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis
lupus) en España.
La Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España será
aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
cve: BOE-A-2021-15244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226