I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2021-15247)
Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115297

hombres en la carrera docente y en la investigadora, así como entre la totalidad
del personal a su servicio.
b) Garantizar el acceso a la enseñanza universitaria y a la investigación de
mujeres con diversidad funcional y el fomento de las nuevas tecnologías que
faciliten su integración.
c) Garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los
órganos colegiados y en la toma de decisiones, en las comisiones de selección y
evaluación y en los comités de personas expertas. Esta participación equilibrada
supone que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sea
menos del cuarenta por ciento, tal y como define la Ley orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Avanzar en el diseño de métodos de evaluación de la calidad científica y
académica que incorporen la perspectiva de género y garanticen la
no discriminación por razón de sexo o género.
e) Promover un uso de los tiempos y de la organización del trabajo que
facilite la conciliación y favorezca la corresponsabilidad de hombres y mujeres,
permitiendo compatibilizar el ejercicio de la profesión académico-científicatecnológica con las responsabilidades personales y de cuidado.
f) Garantizar que las evaluaciones de personal docente e investigador tengan
en cuenta la perspectiva de género y la no discriminación, directa o indirecta, por
razones de sexo.
g) Garantizar que en los procesos de selección y/o evaluación de la
trayectoria académico-profesional, los que se consideren intervalos temporales,
resulten excluidos, sin impacto negativo para la persona interesada, aquellos
períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, o con reducciones de
jornada, por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, o por razones de violencia de género.
h) Establecer criterios de acción positiva en las ayudas a la investigación,
garantizando la calidad y la excelencia, en las convocatorias de ayudas, de forma
que se valore positivamente que los grupos estén liderados por mujeres,
integrados por más de un 40 % de mujeres o incorporen la perspectiva de género.
i) Dotarse de protocolos y establecer medidas de cooperación
interinstitucional para la detección precoz de la violencia de género y de apoyo
ante cualquiera de las formas de violencia definidas en la legislación gallega.
j) Potenciar la vocación científica e investigadora entre las mujeres».
Dos. Se añade un nuevo artículo 20 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 20 bis. Evaluación de los méritos, currículum vítae y trayectoria
investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
a) La Administración autonómica desarrollará medidas tendentes a garantizar
la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres evitando cualquier
discriminación o penalización directa o indirecta por razón de género en todos los
procesos de evaluación y/o selección del personal investigador.
b) Para las convocatorias públicas de I+D+i donde el criterio de evaluación
comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un período concreto y
limitado o a lo largo de toda la carrera investigadora, así como aquellas en que el
criterio de evaluación esté basado en la consecución de unos méritos mínimos
computados durante el total de la carrera investigadora o durante un período
limitado y concreto de esta, la Administración autonómica deberá computar como
tiempo de inactividad investigadora el tiempo disfrutado de permiso de maternidad,
paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por
razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.

cve: BOE-A-2021-15247
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Núm. 226