I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2021-15247)
Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115296
para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres,
en casos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por
razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.
Con la finalidad de dotarnos de más y mejores herramientas para conseguir la plena
igualdad se formula la siguiente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real
entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación.
Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia
de igualdad, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
1. Con el objetivo de hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres en el
ámbito de la universidad, de la investigación y de la transferencia del conocimiento
se adoptarán las siguientes medidas:
a) Fomentar la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las
universidades gallegas.
b) Apoyo a la realización de proyectos de estudio e investigación sobre
cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los cuales se
integre la perspectiva de género; y se garantizará que en los proyectos de
investigación y de transferencia del conocimiento de los que se puedan extraer
resultados para las personas se tenga en cuenta la perspectiva de género.
c) Se garantizará la formación de la totalidad del personal en materia de
perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres.
d) Apoyo, a través del establecimiento de medidas de acción positiva, del
trabajo de las mujeres en el ámbito de la investigación, fomentando su
participación y liderazgo en grupos de investigación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y el artículo 9.2 de la
Constitución española.
e) Visibilización de las aportaciones de las mujeres en los ámbitos científico y
técnico a lo largo de la historia y en la actualidad, tanto aquellas de reconocido
prestigio y carrera consolidada como el talento emergente.
f) Garantía de que los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos,
o con reducciones de jornada, por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, no repercutan negativamente en la formación
y en la carrera docente e investigadora.
2. Las universidades y los centros e instituciones de investigación gallegos
deben:
a) Garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de
género tanto directa como indirecta, y hacer efectiva la igualdad de mujeres y
cve: BOE-A-2021-15247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115296
para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres,
en casos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por
razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.
Con la finalidad de dotarnos de más y mejores herramientas para conseguir la plena
igualdad se formula la siguiente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real
entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación.
Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia
de igualdad, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
1. Con el objetivo de hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres en el
ámbito de la universidad, de la investigación y de la transferencia del conocimiento
se adoptarán las siguientes medidas:
a) Fomentar la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las
universidades gallegas.
b) Apoyo a la realización de proyectos de estudio e investigación sobre
cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los cuales se
integre la perspectiva de género; y se garantizará que en los proyectos de
investigación y de transferencia del conocimiento de los que se puedan extraer
resultados para las personas se tenga en cuenta la perspectiva de género.
c) Se garantizará la formación de la totalidad del personal en materia de
perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres.
d) Apoyo, a través del establecimiento de medidas de acción positiva, del
trabajo de las mujeres en el ámbito de la investigación, fomentando su
participación y liderazgo en grupos de investigación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y el artículo 9.2 de la
Constitución española.
e) Visibilización de las aportaciones de las mujeres en los ámbitos científico y
técnico a lo largo de la historia y en la actualidad, tanto aquellas de reconocido
prestigio y carrera consolidada como el talento emergente.
f) Garantía de que los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos,
o con reducciones de jornada, por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, no repercutan negativamente en la formación
y en la carrera docente e investigadora.
2. Las universidades y los centros e instituciones de investigación gallegos
deben:
a) Garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de
género tanto directa como indirecta, y hacer efectiva la igualdad de mujeres y
cve: BOE-A-2021-15247
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Núm. 226