I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2021-15247)
Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115298
c) En las bases de las convocatoria de ayudas, se establecerá el factor
corrector que en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de
inactividad investigadora y garantizar la igualdad de oportunidades.»
Disposición final primera. Aplicación de las medidas en las convocatorias públicas.
Las medidas previstas en el artículo 20 bis serán aplicables en las convocatorias
públicas una vez transcurridos los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta
ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta ley.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
cve: BOE-A-2021-15247
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 143, de 28 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115298
c) En las bases de las convocatoria de ayudas, se establecerá el factor
corrector que en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de
inactividad investigadora y garantizar la igualdad de oportunidades.»
Disposición final primera. Aplicación de las medidas en las convocatorias públicas.
Las medidas previstas en el artículo 20 bis serán aplicables en las convocatorias
públicas una vez transcurridos los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta
ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta ley.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
cve: BOE-A-2021-15247
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 143, de 28 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X