III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15214)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

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prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, que actuará
de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la
Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la
normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación.
Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el
TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estarán en contacto y
comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente,

cve: BOE-A-2021-15214
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.