III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15214)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115018
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a efectos de no alterar el buen funcionamiento
del servicio.
e) Informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar
del desarrollo de las prácticas.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@mitma.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente Convenio, según el formato siguiente:
Fecha de
Fecha
inicio de
vencimiento
vigencia
del
del Convenio Convenio
N.º de
estudiante
Sexo
Titulación
Fecha
Fecha inicio
finalización
prácticas
prácticas
Entidad
colaboradora
Tutor
académico
Tutor en
prácticas
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana del cumplimiento de aquellos requisitos.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y
los alumnos.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
cve: BOE-A-2021-15214
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115018
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a efectos de no alterar el buen funcionamiento
del servicio.
e) Informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar
del desarrollo de las prácticas.
6. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@mitma.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente Convenio, según el formato siguiente:
Fecha de
Fecha
inicio de
vencimiento
vigencia
del
del Convenio Convenio
N.º de
estudiante
Sexo
Titulación
Fecha
Fecha inicio
finalización
prácticas
prácticas
Entidad
colaboradora
Tutor
académico
Tutor en
prácticas
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana del cumplimiento de aquellos requisitos.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y
los alumnos.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
cve: BOE-A-2021-15214
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