III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15214)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115020

comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan
surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.
Octava.

Vigencia del Convenio.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse a su término
mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de
antelación a la expiración del Convenio.
Novena.

Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el
Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
Décima.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15214
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.