III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114722
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Decimotercera. Neutralidad política.
El INTA se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá
o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias
en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o
fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El
personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar,
siendo responsable el INTA de asegurar la citada prohibición de acceso.
Decimocuarta. Legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente,
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso
administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los contenidos del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General,
José María Salom Piqueres.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del
Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.
Anexo técnico al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
«Esteban Terradas» (INTA) y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire
(MINISDEF/EA), para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire,
de dos aviones CASA C-212 propiedad del citado Instituto, y otras actividades en
el ámbito de la investigación y desarrollo del mismo
Objeto.
El objeto de este Anexo es definir la Operación Técnica de Vuelo (en adelante OTV)
y el Apoyo Logístico, por el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire, en lo sucesivo EA,
de las dos aeronaves CASA C-212, Serie 200, que se relacionan a continuación:
T.12D-75, T.12D-74, que son titularidad del INTA.
Segunda. Principios generales.
Todas las actividades relacionadas con este anexo (operación técnica de vuelo sobre
la flota de aviones y su apoyo logístico) se regirán por los siguientes principios y
prioridades:
1.
Seguridad de la aeronave y su tripulación, tanto a nivel técnico como operativo.
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114722
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Decimotercera. Neutralidad política.
El INTA se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá
o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias
en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o
fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El
personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar,
siendo responsable el INTA de asegurar la citada prohibición de acceso.
Decimocuarta. Legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente,
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso
administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los contenidos del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General,
José María Salom Piqueres.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del
Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.
Anexo técnico al Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
«Esteban Terradas» (INTA) y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire
(MINISDEF/EA), para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire,
de dos aviones CASA C-212 propiedad del citado Instituto, y otras actividades en
el ámbito de la investigación y desarrollo del mismo
Objeto.
El objeto de este Anexo es definir la Operación Técnica de Vuelo (en adelante OTV)
y el Apoyo Logístico, por el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire, en lo sucesivo EA,
de las dos aeronaves CASA C-212, Serie 200, que se relacionan a continuación:
T.12D-75, T.12D-74, que son titularidad del INTA.
Segunda. Principios generales.
Todas las actividades relacionadas con este anexo (operación técnica de vuelo sobre
la flota de aviones y su apoyo logístico) se regirán por los siguientes principios y
prioridades:
1.
Seguridad de la aeronave y su tripulación, tanto a nivel técnico como operativo.
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Primera.