III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114721
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Respecto de los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, las mismas se comprometen a utilizar los datos
personales a los accedan conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo que pueda
establecerse en la normativa sobre la materia de protección de aquellos datos.
Sobre el MINISDEF y el INTA recaen la responsabilidad que se derive del tratamiento
de datos personales puedan recabar en la ejecución del Convenio.
Las partes intervinientes asumen que han de informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales que, a
consecuencia del Convenio, llevarán a cabo; que han de obtener el expreso
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento
de tales datos en el marco de las actuaciones del Convenio, y asumen, también, la
obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, y el mecanismo que
impida la violación de la seguridad de tales datos; así como la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por sus titulares de los derechos de protección de
datos personales.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este
Convenio incluirá, si fuese preciso, la oportuna cláusula sobre el tratamiento de los datos
personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal involucrado en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio.
Estas personas estarán en todo caso sujetas a lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así
como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las
bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos
militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal militar designado como persona de contacto en cada unidad del
MINISDEF, proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de
seguridad al personal del INTA, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la grabación, por cualquier medio, de instalaciones o
personas dependientes del MINISDEF/EA. La vulneración de esta norma conllevará la
expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para
dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114721
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Respecto de los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, las mismas se comprometen a utilizar los datos
personales a los accedan conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo que pueda
establecerse en la normativa sobre la materia de protección de aquellos datos.
Sobre el MINISDEF y el INTA recaen la responsabilidad que se derive del tratamiento
de datos personales puedan recabar en la ejecución del Convenio.
Las partes intervinientes asumen que han de informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales que, a
consecuencia del Convenio, llevarán a cabo; que han de obtener el expreso
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento
de tales datos en el marco de las actuaciones del Convenio, y asumen, también, la
obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, y el mecanismo que
impida la violación de la seguridad de tales datos; así como la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por sus titulares de los derechos de protección de
datos personales.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este
Convenio incluirá, si fuese preciso, la oportuna cláusula sobre el tratamiento de los datos
personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal involucrado en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio.
Estas personas estarán en todo caso sujetas a lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así
como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las
bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos
militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal militar designado como persona de contacto en cada unidad del
MINISDEF, proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de
seguridad al personal del INTA, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la grabación, por cualquier medio, de instalaciones o
personas dependientes del MINISDEF/EA. La vulneración de esta norma conllevará la
expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para
dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.