III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114720

Octava. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo,
en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará ningún tipo de
indemnización.
Novena. Causas de extinción.
Este Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia unilateral del Convenio por una de las partes en cualquier momento,
produciéndose la extinción en el plazo de seis meses desde la notificación de la
denuncia de la otra parte.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los
compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la
Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del Convenio, llevará aparejados los efectos señalados en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Remisión del Convenio al Tribunal de Cuentas.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del Convenio, el INTA lo
remitirá electrónicamente al Tribunal de Cuentas.
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas
o variaciones de plazos, alteración de importes de los compromisos económicos
asumidos y la extinción de los Convenios indicados.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las
facultades del Tribunal de Cuentas, para reclamar cuantos datos, documentos y
antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza o
cuantía.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del

cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece
que: