III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114719

– Un representante de la Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos, o
persona en quien delegue.
– El Coronel/Capitán de Navío Jefe de la Unidad FAS de la Subdirección General de
Coordinación y Planes, o persona en quien delegue.
La Presidencia de esta Comisión será ejercida con carácter rotatorio por periodos de
un año de entre los máximos responsables de uno y otro organismo. El primer turno de
presidencia corresponderá al EA.
El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus
miembros, podrá convocar las reuniones que considere oportunas para tratar aquellos
asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.
Los cometidos principales de la Comisión serán:
1. Seguir la ejecución del Convenio y evaluar sus resultados, los costes y la
actualización de los mismos con el fin de estudiar y proponer mejoras en su aplicación y
soluciones adecuadas a las incidencias que puedan surgir.
2. Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
3. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a este Convenio. Si no pudieran ser resueltas en este ámbito, serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Fijar la estimación de las actividades del ejercicio siguiente (n+1), sobre la base
del Anexo Económico de este Convenio.
Además de la Comisión Mixta de Seguimiento, se puede constituir de su seno una
Comisión Ejecutiva, por miembros de uno y otro organismo, con las funciones que la
Comisión Mixta de Seguimiento establezca en cada caso. Los miembros de la Comisión
Ejecutiva podrán reunirse siempre que lo estimen oportuno para tratar y coordinar en día
a día aspectos operativos o de carácter financiero o administrativo, y que deberá ser lo
más reducida posible con el objeto de que sea lo más operativa posible.
Sexta. Régimen de modificación del Convenio.
En cualquier momento de la vigencia del Convenio podrán proponerse
modificaciones al Convenio, en los términos y condiciones establecidos en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, recogiendo las implicaciones
presupuestarias pertinentes en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, serán publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta
cuatro (4) años adicionales previo y mutuo acuerdo de las partes firmantes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.
Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del INTA,
ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

cve: BOE-A-2021-15209
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Séptima. Vigencia.