III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114723
2. Operación eficaz y eficiente de los medios objeto del Convenio en el
cumplimiento de la misión del INTA.
Las actividades relacionadas con el Apoyo Logístico se regirán por los siguientes
principios:
1. Las aeronaves volarán con matrícula militar, y estarán sujetas al Reglamento de
Aeronavegabilidad de la Defensa (en adelante, RAD).
2. Como aeronaves militares, el mantenimiento de esta flota se regirá por el
programa de mantenimiento aprobado por el EA, y se llevará a cabo de acuerdo con los
criterios y las prácticas habituales de mantenimiento de aeronaves establecidas en la
normativa vigente en el EA.
Tercera.
Descripción de la OTV.
1. Del esfuerzo operativo. Se establece una previsión inicial de vuelo de 400 horas
de vuelo (en adelante, HV) al año.
Las HV mínimas anuales para asegurar el mantenimiento de la calificación de las
tripulaciones, a los efectos previstos del Convenio son 125 HV.
A las HV del apartado primero, hay que añadir las derivadas de las necesidades de
mantenimiento (traslado/posicionamiento de aeronaves, vuelos de prueba y aceptación),
así como las horas de instrucción previstas.
El tiempo de vuelo para las misiones objeto de este Convenio se contabilizará
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Circulación Aérea.
2. De las tripulaciones. Se entenderá por tripulación la formada por un «Primer
Piloto», que actuará como Comandante de Aeronave, un «Segundo Piloto» y un
Mecánico de Vuelo, debiendo estar todos ellos en posesión de los requisitos indicados
en la cláusula sexta (capacitación del personal) de este anexo.
En los vuelos podrá acompañar a la tripulación personal del INTA habilitado para
volar en calidad de operadores/observadores, que serán parte integrante de la misión.
Como regla general, el número de tripulantes implicados en el día a día de la OTV
será de dos pilotos y un Mecánico de Vuelo, de los que al menos un piloto deberá poseer
la cualificación necesaria para actuar como Primer Piloto y ejercer las funciones de
Comandante de Aeronave.
3. De la interlocución INTA-EA. Para garantizar la interlocución entre ambas
entidades, en el punto 12 del presente anexo, figuran los enlaces Operativos,
Administrativos, tanto del EA como del INTA.
La activación de las misiones (operación habitual) por parte del INTA se realizará
directamente a través del Interlocutor del INTA, quien alertará al Comandante de
Aeronave.
Desarrollo de la misión unidades.
Las misiones objeto de este Convenio se realizarán con los mínimos operativos
establecidos en la normativa vigente en el EA.
Las misiones objeto de este Convenio se realizarán conforme a la normativa de
actividad aérea vigente en el EA.
La ejecución de las misiones se hará, en todos los casos, conforme a las normas y
procedimientos propios del EA, añadiendo aquellas otras específicas para las misiones
del INTA.
El Comandante de Aeronave será el único responsable de la realización de la misión,
pudiendo suspenderla solamente por motivos de seguridad, técnicos y/o meteorológicos.
En caso de ser necesario realizar vuelos a baja cota, así como realizar fotografías o
grabaciones de imágenes con las cámaras de a bordo, se cumplirá la normativa vigente
en el EA.
Las aeronaves podrán llevar pasajeros adicionales que designe o autorice el INTA,
no pudiendo transportar personas o carga que no hayan sido previamente autorizadas.
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114723
2. Operación eficaz y eficiente de los medios objeto del Convenio en el
cumplimiento de la misión del INTA.
Las actividades relacionadas con el Apoyo Logístico se regirán por los siguientes
principios:
1. Las aeronaves volarán con matrícula militar, y estarán sujetas al Reglamento de
Aeronavegabilidad de la Defensa (en adelante, RAD).
2. Como aeronaves militares, el mantenimiento de esta flota se regirá por el
programa de mantenimiento aprobado por el EA, y se llevará a cabo de acuerdo con los
criterios y las prácticas habituales de mantenimiento de aeronaves establecidas en la
normativa vigente en el EA.
Tercera.
Descripción de la OTV.
1. Del esfuerzo operativo. Se establece una previsión inicial de vuelo de 400 horas
de vuelo (en adelante, HV) al año.
Las HV mínimas anuales para asegurar el mantenimiento de la calificación de las
tripulaciones, a los efectos previstos del Convenio son 125 HV.
A las HV del apartado primero, hay que añadir las derivadas de las necesidades de
mantenimiento (traslado/posicionamiento de aeronaves, vuelos de prueba y aceptación),
así como las horas de instrucción previstas.
El tiempo de vuelo para las misiones objeto de este Convenio se contabilizará
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Circulación Aérea.
2. De las tripulaciones. Se entenderá por tripulación la formada por un «Primer
Piloto», que actuará como Comandante de Aeronave, un «Segundo Piloto» y un
Mecánico de Vuelo, debiendo estar todos ellos en posesión de los requisitos indicados
en la cláusula sexta (capacitación del personal) de este anexo.
En los vuelos podrá acompañar a la tripulación personal del INTA habilitado para
volar en calidad de operadores/observadores, que serán parte integrante de la misión.
Como regla general, el número de tripulantes implicados en el día a día de la OTV
será de dos pilotos y un Mecánico de Vuelo, de los que al menos un piloto deberá poseer
la cualificación necesaria para actuar como Primer Piloto y ejercer las funciones de
Comandante de Aeronave.
3. De la interlocución INTA-EA. Para garantizar la interlocución entre ambas
entidades, en el punto 12 del presente anexo, figuran los enlaces Operativos,
Administrativos, tanto del EA como del INTA.
La activación de las misiones (operación habitual) por parte del INTA se realizará
directamente a través del Interlocutor del INTA, quien alertará al Comandante de
Aeronave.
Desarrollo de la misión unidades.
Las misiones objeto de este Convenio se realizarán con los mínimos operativos
establecidos en la normativa vigente en el EA.
Las misiones objeto de este Convenio se realizarán conforme a la normativa de
actividad aérea vigente en el EA.
La ejecución de las misiones se hará, en todos los casos, conforme a las normas y
procedimientos propios del EA, añadiendo aquellas otras específicas para las misiones
del INTA.
El Comandante de Aeronave será el único responsable de la realización de la misión,
pudiendo suspenderla solamente por motivos de seguridad, técnicos y/o meteorológicos.
En caso de ser necesario realizar vuelos a baja cota, así como realizar fotografías o
grabaciones de imágenes con las cámaras de a bordo, se cumplirá la normativa vigente
en el EA.
Las aeronaves podrán llevar pasajeros adicionales que designe o autorice el INTA,
no pudiendo transportar personas o carga que no hayan sido previamente autorizadas.
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.