III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114724
El INTA incluirá estos pasajeros en el seguro de ocupantes previsto en la
Cláusula 3.ª del Convenio y los pasajeros firmarán el pliego de descarga de
responsabilidad.
Quinta. Responsabilidades generales.
1.
En el ámbito de la OTV.
2. En el ámbito logístico. El EA será el órgano responsable de la dirección,
organización, programación, planificación, coordinación y ejecución de los trabajos de
mantenimiento de los aviones, equipos y elementos de éstos, con la finalidad de
satisfacer el esfuerzo operativo previsto en la cláusula tercera, apartado primero de este
anexo.
El EA será responsable de la gestión, suministro y mantenimiento (revisión,
reparación, etc.) del utillaje y equipo de apoyo necesarios para realizar el mantenimiento
previsto.
El INTA será responsable de la gestión y mantenimiento en tercer escalón de
motores y componentes de motor. Así mismo, el INTA se hará cargo de las
modificaciones (Boletines de Servicio u OTCP) de las aeronaves e instalación de
equipos para nuevas capacidades de las aeronaves y componentes.
El EA será responsable de la gestión, suministro y mantenimiento (revisión,
reparación, etc.) de los repuestos y rotables necesarios para el mantenimiento de los
aviones de esta flota.
En caso de averías fuera de la Base Principal, el transporte de los medios materiales
y personales a emplear en la recuperación de la aeronave se realizará por los medios
que se determinen, previo acuerdo y autorización del INTA. Correrán por cuenta del INTA
los costes incurridos en estos auxilios. Cuando estas tareas de mantenimiento deban
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Será responsabilidad del INTA la definición y dirección de la misión, identificada por
un objetivo, un horario y/o una zona.
Será responsabilidad del INTA el establecimiento y mantenimiento de la
infraestructura de comunicaciones necesaria para la gestión y control de las misiones.
En caso de misiones en el extranjero, será responsabilidad del INTA la notificación
protocolaria a Organismos afines de los países afectados.
La disponibilidad de utilización de las aeronaves y equipos, así como la decisión de
uso de los mismos, corresponderá, siempre y en todo momento, al INTA.
El INTA exigirá a sus contratistas externos el cumplimiento de las normas de decoro,
policía, circulación, etc. aplicables al personal civil en las instalaciones del EA.
Será responsabilidad del EA la organización, planificación, dirección, ejecución y, en
su caso, supervisión de todas las actividades necesarias para llevar a cabo la OTV.
Será responsabilidad del EA llevar a cabo todos los trámites necesarios para la
realización de los vuelos objeto del Convenio (sobrevuelos, handling, catering, tasas,
suministro de combustible, etc.), tanto en territorio español, como en el extranjero.
Será responsabilidad del EA la preparación y el mantenimiento de la capacitación de
tripulaciones y del personal de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el
apartado b.
Será responsabilidad del EA la preparación y ejecución material de los vuelos, de
acuerdo con las circunstancias y particularidades mencionadas en este Convenio y de
las directrices emanadas del INTA, salvo en caso de fuerza mayor, ateniéndose en todo
momento a la normativa vigente y observando cualquier otro acuerdo que se pudiera
alcanzar durante el período de vigencia del Convenio.
El EA asesorará al INTA en todo lo relativo a la OTV.
Los Jefes de la Unidades correspondientes velarán por el cumplimiento del
Convenio, en los términos recogidos en este Anexo. Gestionarán peticiones
extraordinarias y resolverán las eventualidades que puedan surgir en relación con la
OTV. En todos estos casos, informarán puntualmente al Jefe del Mando Aéreo General.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114724
El INTA incluirá estos pasajeros en el seguro de ocupantes previsto en la
Cláusula 3.ª del Convenio y los pasajeros firmarán el pliego de descarga de
responsabilidad.
Quinta. Responsabilidades generales.
1.
En el ámbito de la OTV.
2. En el ámbito logístico. El EA será el órgano responsable de la dirección,
organización, programación, planificación, coordinación y ejecución de los trabajos de
mantenimiento de los aviones, equipos y elementos de éstos, con la finalidad de
satisfacer el esfuerzo operativo previsto en la cláusula tercera, apartado primero de este
anexo.
El EA será responsable de la gestión, suministro y mantenimiento (revisión,
reparación, etc.) del utillaje y equipo de apoyo necesarios para realizar el mantenimiento
previsto.
El INTA será responsable de la gestión y mantenimiento en tercer escalón de
motores y componentes de motor. Así mismo, el INTA se hará cargo de las
modificaciones (Boletines de Servicio u OTCP) de las aeronaves e instalación de
equipos para nuevas capacidades de las aeronaves y componentes.
El EA será responsable de la gestión, suministro y mantenimiento (revisión,
reparación, etc.) de los repuestos y rotables necesarios para el mantenimiento de los
aviones de esta flota.
En caso de averías fuera de la Base Principal, el transporte de los medios materiales
y personales a emplear en la recuperación de la aeronave se realizará por los medios
que se determinen, previo acuerdo y autorización del INTA. Correrán por cuenta del INTA
los costes incurridos en estos auxilios. Cuando estas tareas de mantenimiento deban
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Será responsabilidad del INTA la definición y dirección de la misión, identificada por
un objetivo, un horario y/o una zona.
Será responsabilidad del INTA el establecimiento y mantenimiento de la
infraestructura de comunicaciones necesaria para la gestión y control de las misiones.
En caso de misiones en el extranjero, será responsabilidad del INTA la notificación
protocolaria a Organismos afines de los países afectados.
La disponibilidad de utilización de las aeronaves y equipos, así como la decisión de
uso de los mismos, corresponderá, siempre y en todo momento, al INTA.
El INTA exigirá a sus contratistas externos el cumplimiento de las normas de decoro,
policía, circulación, etc. aplicables al personal civil en las instalaciones del EA.
Será responsabilidad del EA la organización, planificación, dirección, ejecución y, en
su caso, supervisión de todas las actividades necesarias para llevar a cabo la OTV.
Será responsabilidad del EA llevar a cabo todos los trámites necesarios para la
realización de los vuelos objeto del Convenio (sobrevuelos, handling, catering, tasas,
suministro de combustible, etc.), tanto en territorio español, como en el extranjero.
Será responsabilidad del EA la preparación y el mantenimiento de la capacitación de
tripulaciones y del personal de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el
apartado b.
Será responsabilidad del EA la preparación y ejecución material de los vuelos, de
acuerdo con las circunstancias y particularidades mencionadas en este Convenio y de
las directrices emanadas del INTA, salvo en caso de fuerza mayor, ateniéndose en todo
momento a la normativa vigente y observando cualquier otro acuerdo que se pudiera
alcanzar durante el período de vigencia del Convenio.
El EA asesorará al INTA en todo lo relativo a la OTV.
Los Jefes de la Unidades correspondientes velarán por el cumplimiento del
Convenio, en los términos recogidos en este Anexo. Gestionarán peticiones
extraordinarias y resolverán las eventualidades que puedan surgir en relación con la
OTV. En todos estos casos, informarán puntualmente al Jefe del Mando Aéreo General.