III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114725

realizarse en Aeropuertos o Bases ajenas al EA, el INTA se hará cargo de los gastos de
estacionamiento, utilización de hangares, grúas y otros similares.
El EA asesorará al INTA en todo lo relativo al apoyo logístico.
El Jefe de las Unidades correspondientes, implicadas en el objeto del Convenio, a
través del Enlace Técnico del EA, resolverá los aspectos técnicos que sea necesario
tratar con el INTA, tramitando, en su caso, aquellas peticiones que deba autorizar el Jefe
del Mando de Apoyo Logístico.
Sexta.

Capacitación del personal.

1. Tripulaciones. Será competencia del EA la selección, capacitación y control de
las tripulaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de este servicio durante el
período establecido, corriendo a cargo del EA todos los gastos concernientes al
otorgamiento de estas capacitaciones, con la salvedad de los vuelos de instrucción
propios del INTA.
Las tripulaciones tendrán calificación para volar aeronaves T.12, según la normativa
vigente en el EA.
El Primer Piloto, tendrá calificación CR-3/CR-2 o equivalente, de acuerdo con la
referida normativa. El Segundo Piloto deberá disponer de calificación mínima de
CR-1/LCR o equivalente, y el Mecánico de Vuelo de calificación CR o equivalente.
2. Personal de mantenimiento. Será competencia del EA la selección, capacitación
y control del personal de mantenimiento necesario para llevar a cabo el apoyo logístico
objeto de este Anexo, corriendo a cargo del EA todos los gastos concernientes al
otorgamiento de estas capacitaciones, con la salvedad de los cursos de instrucción.
El INTA proporcionará al personal del EA los cursos de instrucción necesarios para el
mantenimiento de primer escalón de los equipos de misión no comunes a la flota T.12 del
EA. Así mismo, proporcionará al personal del EA la formación en todas las diferencias de
los aviones del INTA con los aviones T.12 del EA.
Séptima. Equipamiento para la misión.
Será responsabilidad del EA el equipamiento de las tripulaciones, necesario para la
correcta ejecución de las misiones objeto del presente Convenio, primando en todo
momento la seguridad, operatividad y homogeneidad del mismo. Para ello dispondrán,
como mínimo, del mismo equipamiento personal que el resto de tripulaciones que operan
a aeronaves similares.
Octava. Partes e informes.
Al finalizar la misión, el Comandante firmará el correspondiente parte de actividad,
para su trámite, según la normativa al respecto.
Novena.

Descripción del apoyo logístico.

1. Descripción del mantenimiento. El mantenimiento de la flota de aviones del INTA
se regirá por el programa de mantenimiento aprobado por el EA, conforme a la normativa
vigente de la flota T.12 que sea de aplicación a las aeronaves del INTA. Dicho programa
se basará en el programa del fabricante.
El EA se hará cargo del mantenimiento en primer y segundo escalón de aviones y
motores y equipos instalados en avión. En los posibles destacamentos, el mantenimiento
de primer escalón se llevará a cabo, principalmente, por el personal mecánico tripulante

cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es

A efectos logísticos, en el punto duodécimo se designan los POC técnicos de ambas
entidades. El POC del EA, será responsable del control técnico de las aeronaves y de su
aeronavegabilidad y mantendrá las relaciones funcionales con MALOG/DIN/SUITEH/SATPA
necesarias para desempeñar su cometido.