III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114726
aéreo. El mantenimiento de segundo escalón se realizará, normalmente, en la Base
Principal de cada aeronave.
El EA se hará cargo de la gestión y mantenimiento en tercer escalón de aviones, que
podrá llevarse a cabo, tanto en centros orgánicos del EA, tanto con personal propio
como mediante contratación de personal.
El EA se hará cargo del mantenimiento de los componentes, incluyendo hélices,
equipos de comunicaciones, y de aquellos equipos necesarios para el desarrollo de la
misión. Se excluyen los materiales indicados en la cláusula quinta, apartado b), párrafo
tercero del presente Anexo Técnico.
De acuerdo con lo establecido en el punto anteriormente referido, la gestión y
mantenimiento en tercer escalón de motores y componentes de motor, así como de la
gestión y de los equipos que porte el INTA en cada Misión y de las modificaciones de las
aeronaves y equipos para nuevas capacidades, estarán contratados por el INTA. El INTA
comunicará los detalles de este servicio al EA.
El EA y el INTA colaborarán en la elaboración de la documentación técnica.
Las Unidades del EA podrán, previa autorización del INTA, utilizar repuestos de otros
T.12, para asegurar la operatividad de los T.12 del INTA.
El INTA será responsable de exigir a los contratistas externos, en el ámbito del
material de su responsabilidad, que se realicen todas las operaciones de mantenimiento
previstas en las Ordenes Técnicas y que sean necesarias para poder considerar útiles
estos elementos. En particular, los motores saldrán de revisión general en los centros
reparadores sin anotaciones diferidas, sin corrosión que precise una nueva visita durante
su vida útil entre revisiones generales y con los boletines de servicio de obligado
cumplimiento aplicados.
Tras la finalización de revisiones o de labores de mantenimiento en avión o
componentes de cualquier nivel, la aceptación de dicho material y/o trabajos será
realizada por personal del EA. Para ello, se llevarán a cabo pruebas en vuelo, en tierra,
revisiones documentales, etc. que sean necesarias. En todo caso primará la seguridad
de la aeronave y su tripulación, así como la agilidad del proceso para evitar demoras
operativas. Se elaborarán de común acuerdo los protocolos necesarios, y se estudiarán
los diferentes procesos para la mayor eficiencia del modelo. Las dietas del personal EA
que pudieran devengarse como consecuencia de estas actividades de comprobación,
formarán parte integrante de este Convenio, y se justificarán por el EA de igual forma
que los desplazamientos de las tripulaciones de vuelo.
Como aeronaves militares, estarán sujetas a la cumplimentación de las Directivas de
Aeronavegabilidad militares y a las Órdenes Técnicas de Cumplimentación en Plazo (en
adelante, OTCP) de Seguridad editadas por el EA para aviones de la flota T.12 que sean
aplicables a estas aeronaves.
No obstante, el INTA, como propietario de los aviones, decidirá la aplicación de
Boletines de Servicio y modificaciones de configuración de los aviones para su
modernización y mejora de las operaciones de investigación y ensayos previo
asesoramiento técnico del EA, coordinando con las Unidades correspondientes la
programación de los trabajos y, en cualquier caso, velando por la homogeneización de la
configuración de la flota de su propiedad. No obstante, se convocará la Comisión Mixta
de Seguimiento, cuando la modernización o mejora que se pretenda introducir afecte
notablemente la operación, por la posible afección de otras cláusulas de este Convenio.
El INTA facilitará al EA las Publicaciones Técnicas aplicables a la serie y versión de
sus aviones, componentes y equipos, necesarias para la operación y mantenimiento de
los mismos.
El EA será responsable de mantener actualizada, durante la vigencia del presente
Convenio, las Publicaciones Técnicas de su responsabilidad.
Las Unidades correspondientes mantendrán al día un programa de mantenimiento de
aviones, motores, hélices y otros componentes de los aviones del INTA.
Las Unidades coordinarán con el INTA, para facilitar la planificación y, en su caso, la
contratación de los trabajos de tercer escalón, la elaboración, en el mes de octubre de
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114726
aéreo. El mantenimiento de segundo escalón se realizará, normalmente, en la Base
Principal de cada aeronave.
El EA se hará cargo de la gestión y mantenimiento en tercer escalón de aviones, que
podrá llevarse a cabo, tanto en centros orgánicos del EA, tanto con personal propio
como mediante contratación de personal.
El EA se hará cargo del mantenimiento de los componentes, incluyendo hélices,
equipos de comunicaciones, y de aquellos equipos necesarios para el desarrollo de la
misión. Se excluyen los materiales indicados en la cláusula quinta, apartado b), párrafo
tercero del presente Anexo Técnico.
De acuerdo con lo establecido en el punto anteriormente referido, la gestión y
mantenimiento en tercer escalón de motores y componentes de motor, así como de la
gestión y de los equipos que porte el INTA en cada Misión y de las modificaciones de las
aeronaves y equipos para nuevas capacidades, estarán contratados por el INTA. El INTA
comunicará los detalles de este servicio al EA.
El EA y el INTA colaborarán en la elaboración de la documentación técnica.
Las Unidades del EA podrán, previa autorización del INTA, utilizar repuestos de otros
T.12, para asegurar la operatividad de los T.12 del INTA.
El INTA será responsable de exigir a los contratistas externos, en el ámbito del
material de su responsabilidad, que se realicen todas las operaciones de mantenimiento
previstas en las Ordenes Técnicas y que sean necesarias para poder considerar útiles
estos elementos. En particular, los motores saldrán de revisión general en los centros
reparadores sin anotaciones diferidas, sin corrosión que precise una nueva visita durante
su vida útil entre revisiones generales y con los boletines de servicio de obligado
cumplimiento aplicados.
Tras la finalización de revisiones o de labores de mantenimiento en avión o
componentes de cualquier nivel, la aceptación de dicho material y/o trabajos será
realizada por personal del EA. Para ello, se llevarán a cabo pruebas en vuelo, en tierra,
revisiones documentales, etc. que sean necesarias. En todo caso primará la seguridad
de la aeronave y su tripulación, así como la agilidad del proceso para evitar demoras
operativas. Se elaborarán de común acuerdo los protocolos necesarios, y se estudiarán
los diferentes procesos para la mayor eficiencia del modelo. Las dietas del personal EA
que pudieran devengarse como consecuencia de estas actividades de comprobación,
formarán parte integrante de este Convenio, y se justificarán por el EA de igual forma
que los desplazamientos de las tripulaciones de vuelo.
Como aeronaves militares, estarán sujetas a la cumplimentación de las Directivas de
Aeronavegabilidad militares y a las Órdenes Técnicas de Cumplimentación en Plazo (en
adelante, OTCP) de Seguridad editadas por el EA para aviones de la flota T.12 que sean
aplicables a estas aeronaves.
No obstante, el INTA, como propietario de los aviones, decidirá la aplicación de
Boletines de Servicio y modificaciones de configuración de los aviones para su
modernización y mejora de las operaciones de investigación y ensayos previo
asesoramiento técnico del EA, coordinando con las Unidades correspondientes la
programación de los trabajos y, en cualquier caso, velando por la homogeneización de la
configuración de la flota de su propiedad. No obstante, se convocará la Comisión Mixta
de Seguimiento, cuando la modernización o mejora que se pretenda introducir afecte
notablemente la operación, por la posible afección de otras cláusulas de este Convenio.
El INTA facilitará al EA las Publicaciones Técnicas aplicables a la serie y versión de
sus aviones, componentes y equipos, necesarias para la operación y mantenimiento de
los mismos.
El EA será responsable de mantener actualizada, durante la vigencia del presente
Convenio, las Publicaciones Técnicas de su responsabilidad.
Las Unidades correspondientes mantendrán al día un programa de mantenimiento de
aviones, motores, hélices y otros componentes de los aviones del INTA.
Las Unidades coordinarán con el INTA, para facilitar la planificación y, en su caso, la
contratación de los trabajos de tercer escalón, la elaboración, en el mes de octubre de
cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225