III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114727

cada año, de un programa de trabajos de mantenimiento de aviones, motores, hélices,
trenes de aterrizaje y otros elementos importantes, así como la aplicación de Boletines
de Servicio para el siguiente año. Dicho programa se comunicará al MALOG y al INTA.
2. Descripción de la gestión de repuestos, rotables y utillaje específico La
reparación y mantenimiento de los repuestos y rotables necesarios para el
mantenimiento de los aviones de esta flota, se realizará por el EA, pudiendo llevarse a
cabo, tanto en centros orgánicos del EA, como mediante la contratación de proveedores
externos.
El EA será responsable de la gestión, transporte, mantenimiento y reparación de
componentes. Dichos componentes se gestionarán mediante el SL2000. El repuesto y
utillaje, en su caso propiedad del INTA se gestionará de igual manera que el del EA.
El EA establecerá los canales adecuados para agilizar la gestión y envío del material
en caso de avería, a efectos de recuperar el avión afectado en el menor tiempo posible.
2.1 Material propiedad de INTA. El INTA facilitará al EA un listado de material del
que es propietario. En dicho listado se especificará su estado actual (nuevo, reparable,
tiempo desde overhaul y documentación actualizada.
2.2 Costes no imputables. Quedan excluidos del presente Convenio los trabajos y
costes relativos a la gestión y mantenimiento de tercer escalón de motores y sus
componentes.
Décima. Aeronavegabilidad.
Los Certificados de Aeronavegabilidad serán expedidos y renovados por el Ingeniero
Aeronáutico habilitado al efecto, conforme al RAD.
Las Pruebas en Vuelo y las Inspecciones en Tierra para la renovación de Certificado
de Aeronavegabilidad serán efectuadas por personal de vuelo y mantenimiento del EA.
Undécima.

Investigación de accidentes o incidentes.

Si en la operación, se produjeran daños mecánicos o físicos a los medios aéreos del
INTA, el EA abrirá una investigación para determinar las posibles causas. Las
conclusiones de la investigación estarán recogidas en el correspondiente informe, que
será remitido siguiendo la normativa vigente.
Los facultativos del INTA podrán ser autorizados a formar parte del equipo de
investigación de la CITAAM.
Si existiera desacuerdo entre el INTA y el equipo de investigación de la CITAAM, se
habilitarán los canales necesarios para solventar estos desacuerdos siempre acordes a
la normativa vigente para aeronaves militares.

En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, se establecerán los puntos de
contacto necesarios entre el INTA y el MINISDEF, para tratar los aspectos operativos,
administrativos y técnicos derivados de la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de
este Convenio.
El INTA y el EA se comprometen a mantener actualizada en todo momento la
información de contacto (teléfonos, fax, email, etc.) de los POC designados en los puntos
anteriores.
Decimotercera.

Entrega y recepción de las aeronaves.

El INTA entregará las aeronaves al EA con la documentación requerida para
garantizar la aeronavegabilidad continuada de las mismas. Se utilizará el formato AR
FORM. 510 del EA, que se muestra a continuación, para el control de dicha
documentación.

cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Puntos de contacto para aspectos operativos, administrativos y de
mantenimiento.