III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114717

Los medios aéreos del INTA serán operados por personal del EA, con la capacitación
y calificación idónea para volar las aeronaves T-12, siendo el INTA quien decidirá sobre
su utilización.
Será responsabilidad del MINISDEF:
1. la preparación y ejecución material de los vuelos, cuyas misiones objeto de este
Convenio se realizarán con los mínimos operativos establecidos en la normativa vigente
de actividad aérea en el MINISDEF.
2. En el ámbito logístico, de la dirección, organización, planificación, programación,
coordinación y ejecución de los trabajos de mantenimiento de los aviones, equipos y
elementos de éstos, con la finalidad de satisfacer el esfuerzo operativo previsto en este
Convenio.
3. La verificación de que las misiones planeadas se ajustan a los requisitos de
Seguridad en Vuelo establecidos en la normativa vigente en el MINISDEF.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del INTA, en virtud de este Convenio y en los términos fijados en el
mismo:
a) Entregar los aviones T-12 objeto de este Convenio, descritos en el Anexo
Técnico, en perfecto estado de vuelo y a partir de que dicho Convenio surta efectos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En dicho anexo, se establecerá la forma de entrega
y «recepción» de los mismos, así como la documentación a entregar y firma por ambas
partes.
b) Implementar las actividades de investigación y desarrollos propios del mismo
que se concretan en ensayos, programas, estudios y pruebas a llevar a cabo con dichos
aviones, ya sea en beneficio propio, del MINISDEF o de terceros.
c) Solicitar al MINISDEF la operación técnica de vuelo, el mantenimiento y apoyo
logístico de las aeronaves de su titularidad, en los términos establecidos en el anexo
técnico. Este anexo regulará todo lo relacionado con los aspectos técnicos, operativos y
logísticos.
d) Gestionar el seguro de responsabilidad civil obligatorio y el seguro de ocupantes
(pasajeros) no pertenecientes al MINISDEF, de acuerdo con los límites legalmente
establecidos para las aeronaves del Estado conforme a lo establecido en el Contrato
Unificado de Seguros del Ministerio de Defensa en vigor.
Por su parte, son obligaciones del MINISDEF las siguientes:
a) Aportar las tripulaciones, las Bases de operación, sus Centros Logísticos o
Maestranzas, así como, la adecuada capacitación del personal de vuelo y de
mantenimiento, y el necesario equipamiento de las tripulaciones.
b) Llevar a cabo la dirección técnica del vuelo para hacer efectivas las misiones
solicitadas por el INTA en los términos que se especifican en el presente Convenio y sus
anexos. El número de horas de vuelo a realizar por año se establece en el anexo
técnico.
c) Llevar a cabo las labores de mantenimiento en los diferentes escalones y
grandes revisiones de los aviones.
d) Solicitar, en su caso, la colaboración del INTA en la investigación y desarrollo de
programas, pruebas conjuntas, cumplimentación de planes de instrucción y
adiestramiento básico de personal de determinadas UCO, y en general, cualquier otra
colaboración de índole científico-técnico y/o tecnológica relacionada con sus sistemas de
armas.
e) Atender las solicitudes de colaboración por parte del INTA, en el ámbito de la
investigación y desarrollo, de índole científico-técnica y/o tecnológica, tanto con personal,
material y/o asesoramiento técnico, no recogido en los epígrafes anteriores.

cve: BOE-A-2021-15209
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Núm. 225