III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114731

2. Costes de combustible. Cuando se realice el repostaje fuera de instalaciones
militares del EA, la factura que por dicho repostaje reciba el EA, será considerada como
justificante de combustible.
Cuando el repostaje se haga en instalaciones del EA, se utilizará la hoja de repostaje
debidamente diligenciada de acuerdo a la normativa EA, y se valorará el precio medio
ponderado mensual del suministro al EA, del mes en que se realice.
3. Costes asociados a la operatividad de los vuelos. El pago de los costes
asociados a la operatividad de los vuelos, tales como handling (distintos del
combustible), permisos de vuelo, tasas de aeropuertos, etc., serán imputados a cada una
de las partes en función del beneficiario de la misión y dependiendo si se realizan en
UCO´s EA, en aeropuertos nacionales o internacionales.
En la Comisión Mixta de Seguimiento se determinará aquellas que pudiesen ser
comunes para ambos organismos, con el consiguiente prorrateo o imputación a uno u
otro, según el caso.
4. Coste de actividades de investigación científico-técnicas en beneficio del INTA.
Las actividades, estudios, proyectos, pruebas, experimentos o asesoramiento técnico
realizados por el EA, derivados del uso de los aviones o no, que resulten
individualizables, cuantificables y con resultados evaluables en beneficio del INTA,
podrán en su caso, ser objeto de compensación en la liquidación que oportunamente se
formule, circunstancia esta última que se ha de tratar y determinar en la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Tercera. Valoración económica.
Al principio de cada ejercicio (año «n»), se realizarán las valoraciones que a
continuación se describen para su presentación a la Comisión Mixta de Seguimiento:
– Previsión para la campaña (año «n»). Se realizará una previsión de costes de
operación y mantenimiento, imputable al INTA, en función del esfuerzo operativo
requerido y los conceptos de coste mencionados anteriormente.
La previsión estará fundamentalmente basada en series de datos históricos y en
acontecimientos puntuales que vayan a concurrir de acuerdo con el Plan de Ensayos y
Experimentación que se realicen, y que inicialmente comportaría un esfuerzo operativo
de cuatrocientas (400) horas de vuelo (HV) anuales, además de los costes de material y
un remanente para imprevistos.
La previsión anual de gasto de la campaña, siguiendo la estructura de costes de la
cláusula anterior queda desglosada como sigue:
Costes fijos:
Adquisición de repuestos y servicios de mantenimiento: 263.891 euros.
Mantenimiento en centros logísticos: 179.035 euros.
Costes extraordinarios de mantenimiento: 139.131 euros.
Costes variables:

– Cierre de costes (año «n-1»).
Cuantía arrojada tras la comprobación y cierre de los datos reales del ejercicio
anterior, referidos a cada uno de los apartados contenidos en la cláusula segunda.
– Liquidación económica (año n-1).

cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es

Combustible: 102.116 euros.
Dietas: 15.827 euros.
Total: 700.000 euros.