III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15209)
Resolución 420/38351/2021, de 14 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la operación y apoyo logístico por parte del Ejército del Aire de dos aviones CASA C-212 y otras actividades de investigación y desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114732

Desviaciones en la cuantía de costes que se hayan podido producir al finalizar el año
anterior respecto de las previsiones que se hicieron al inicio del mismo.
Estas tres valoraciones están sometidas a la Comisión Mixta de Seguimiento, para
su aprobación.
Cuarta. Secuencia de notificaciones.
Al objeto de agilizar cualquier tipo de solicitud referida al ámbito económico del
presente se nombrará una persona de contacto (en adelante, POC) por parte de ambos
organismos.
Adicionalmente, para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Convenio, el
POC del MINISDEF remitirá al POC del INTA, la información relativa a la valoración
económica de la Cláusula Tercera, con una antelación mínima de una semana a la fecha
de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Quinta.

Procedimiento de pago.

Como consecuencia de las estimaciones previstas en el Plan de Ensayos y
Experimentación y el resto de actividades reciprocas entre el INTA y el EA, el resultado a
favor del EA se compensará, antes del 31 de marzo del año «n», mediante una
transferencia de crédito desde el Presupuesto del INTA, a los capítulos correspondientes
del Presupuesto del MINISDEF por el importe de la liquidación de los costes derivados
de las necesidades de operatividad, mantenimiento y disponibilidad de los medios
aéreos contemplados en el Convenio, y del resto de actividades en favor del EA, de
acuerdo con la valoración económica de la cláusula tercera.
La cuantía de dicha transferencia se calculará como la suma algebraica de la
previsión del coste para el año «n» más la liquidación del año «n-1». Esta cuantía se
presentará a la Comisión Mixta para su aprobación antes del 31 de enero del año «n».
Si por razones extraordinarias no fuese posible abonar la totalidad de dicha cuantía,
la Comisión Mixta de Seguimiento deberá establecer el procedimiento a seguir.
Sexta. Seguimiento de costes.

cve: BOE-A-2021-15209
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento del estado de ejecución de las previsiones de cada año se
creará un Grupo de Seguimiento de Costes, formado por el personal que designe la
Comisión Mixta de Seguimiento y los POC nombrados en la cláusula cuarta.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X