III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15228)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115155
formación satisfechos, con el límite máximo de 2.000 euros, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente
finalizase su formación académica.
b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y
la misma se mantenga durante al menos tres años.
c) Que, si la actividad se desarrolla por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo.
Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, el contribuyente deberá figurar de alta en
el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social
correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará una sola vez, por todos los gastos en que hayan
incurrido los contribuyentes durante la formación, en el período impositivo en el que se
produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de
inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el
inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el régimen especial de la
Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. En este último
supuesto, la situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un
año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.
3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos
especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una
categoría profesional comprendida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de
la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto,
relacionados, directa y principalmente, con las siguientes actividades:
a)
Actividades de investigación y desarrollo, comprendiendo:
1.º La “investigación básica” o la indagación original y planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o
tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.
2.º La “investigación aplicada” o la indagación original y planificada que persiga la
obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser
utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora
significativa de los ya existentes.
3.º El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la
investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o
servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no
comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que
los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su
explotación comercial.
4.º La concepción de “software” avanzado, entendiendo como tal el que suponga la
implementación de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”. En cualquier caso, este
supuesto deberá contar con informe favorable por parte de los órganos de la
Administración del Principado de Asturias con competencias en este ámbito.
Actividades científicas y de carácter técnico, comprendiendo:
1.º La “innovación tecnológica” entendida como aquella actividad cuyo resultado
sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos
aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de
vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta
actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan,
esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de
prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluso los que
cve: BOE-A-2021-15228
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115155
formación satisfechos, con el límite máximo de 2.000 euros, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente
finalizase su formación académica.
b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y
la misma se mantenga durante al menos tres años.
c) Que, si la actividad se desarrolla por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo.
Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, el contribuyente deberá figurar de alta en
el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social
correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará una sola vez, por todos los gastos en que hayan
incurrido los contribuyentes durante la formación, en el período impositivo en el que se
produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de
inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el
inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el régimen especial de la
Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. En este último
supuesto, la situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un
año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.
3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos
especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una
categoría profesional comprendida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de
la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto,
relacionados, directa y principalmente, con las siguientes actividades:
a)
Actividades de investigación y desarrollo, comprendiendo:
1.º La “investigación básica” o la indagación original y planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o
tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.
2.º La “investigación aplicada” o la indagación original y planificada que persiga la
obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser
utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora
significativa de los ya existentes.
3.º El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la
investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o
servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no
comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que
los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su
explotación comercial.
4.º La concepción de “software” avanzado, entendiendo como tal el que suponga la
implementación de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”. En cualquier caso, este
supuesto deberá contar con informe favorable por parte de los órganos de la
Administración del Principado de Asturias con competencias en este ámbito.
Actividades científicas y de carácter técnico, comprendiendo:
1.º La “innovación tecnológica” entendida como aquella actividad cuyo resultado
sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos
aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de
vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta
actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan,
esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de
prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluso los que
cve: BOE-A-2021-15228
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