III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15228)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115154

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15228

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de
Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de
Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado
de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 39.Seis,
39.Ocho y la disposición adicional décima de la Ley del Principado de Asturias 3/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (en adelante, Ley 3/2020,
de 30 de diciembre), ambas partes las dan por solventadas con arreglo a los siguientes
compromisos y consideraciones:

«Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los
contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa
y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter
técnico.
1. Los contribuyentes que hayan incurrido en gastos de formación para el desarrollo
de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con
actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán
practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos de

cve: BOE-A-2021-15228
Verificable en https://www.boe.es

a)
Respecto al artículo 14 septies que se adiciona al texto refundido de las
disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, añadido por el
artículo 39.Seis de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias se compromete a promover la modificación legislativa del mismo
de tal manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal: