III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15228)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115156
puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la
identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
2.º Las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo
sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto:
La minimización, reutilización y valoración de residuos.
La movilidad y el transporte sostenible.
La regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución
de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.
La minimización del consumo de agua y su depuración.
El empleo de energías renovables y eficiencia energética.
3.º Las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas
innovadoras” por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.
4.º Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de
promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que
cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales
relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la
ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables. A
estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá
justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la
actividad productiva resultante de su actividad.
5.º Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa
inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo,
siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto
potencial de crecimiento.»
Asimismo, ambas partes entienden que esta modificación legislativa se promoverá
de manera que se prevea su entrada en vigor el 1 de enero de 2021.
b)
Respecto a la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 30 de
diciembre, ambas partes entienden que, puesto que la medida aprobada en virtud de
esta disposición adicional ya está siendo de aplicación y no se considera factible anular
sus efectos, y dado que tiene una vigencia temporalmente limitada al ejercicio 2021, no
procede acometer una iniciativa legislativa para su modificación.
Segundo.
En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran concluidas las
controversias planteadas en cuanto a los preceptos objeto del presente Acuerdo.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-15228
Verificable en https://www.boe.es
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115156
puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la
identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
2.º Las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo
sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto:
La minimización, reutilización y valoración de residuos.
La movilidad y el transporte sostenible.
La regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución
de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.
La minimización del consumo de agua y su depuración.
El empleo de energías renovables y eficiencia energética.
3.º Las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas
innovadoras” por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.
4.º Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de
promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que
cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales
relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la
ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables. A
estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá
justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la
actividad productiva resultante de su actividad.
5.º Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa
inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo,
siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto
potencial de crecimiento.»
Asimismo, ambas partes entienden que esta modificación legislativa se promoverá
de manera que se prevea su entrada en vigor el 1 de enero de 2021.
b)
Respecto a la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 30 de
diciembre, ambas partes entienden que, puesto que la medida aprobada en virtud de
esta disposición adicional ya está siendo de aplicación y no se considera factible anular
sus efectos, y dado que tiene una vigencia temporalmente limitada al ejercicio 2021, no
procede acometer una iniciativa legislativa para su modificación.
Segundo.
En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran concluidas las
controversias planteadas en cuanto a los preceptos objeto del presente Acuerdo.
Tercero.
cve: BOE-A-2021-15228
Verificable en https://www.boe.es
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
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