III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2021-15212)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por la Resolución de 22 de julio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114999
– Estas aeronaves están certificadas sólo para vuelo VFR y tienen una velocidad
máxima de crucero de 145 knots.
– Estas aeronaves están certificadas sólo para vuelo VFR y tienen una velocidad
máxima de crucero de 145 knots.
Toda vez que no se ha producido la modificación normativa que permita eximir a las
aeronaves definidas ut supra de la aplicación de la normativa referida, se hace necesario
prorrogar dicha exención con el fin de disponer del tiempo necesario para la tramitación y
aprobación ante la Comisión Europea (CE) y la Agencia Europea de Seguridad
Aérea (EASA) de una solicitud motivada de modificación del acto delegado o de
ejecución en cuestión, y la efectiva realización del mismo, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 71.3 del Reglamento Base que recoge que:
«Si un Estado miembro considera que el cumplimiento de los requisitos esenciales
aplicables establecidos en los anexos puede demostrarse por otros medios diferentes de
los establecidos en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente
Reglamento, y esos medios presentan ventajas significativas en términos de seguridad
de la aviación civil o de eficiencia para las personas sujetas al presente Reglamento o
para las autoridades afectadas, podrá presentar a la Comisión y a la Agencia, a través
del repositorio establecido de conformidad con el artículo 74, una solicitud motivada de
modificación del acto delegado o de ejecución en cuestión para permitir el uso de esos
otros medios.»
Previo al término de la prórroga que se realizó de dicha exención, mediante
Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, en vigor hasta el 09 de agosto de 2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha
realizado consulta al personal responsable de la supervisión de los operadores y
organizaciones afectados y ha recabado información del Servicio de Reportes de
Seguridad, sobre inconvenientes y sucesos relacionados con la exención, concluyendo
que no se han encontrado sucesos relevantes con relación a la exención en este periodo
de tiempo.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento (UE)
n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 y en virtud de
las atribuciones conferidas por los artículos 9.1 y 26 del Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008 de 8 de
febrero, resuelve:
Primero.
Uno. La exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30
de noviembre de 2017, y ésta por la Resolución de 22 de julio de 2019, al cumplimiento
con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de
octubre a los operadores que tengan su sede principal, su residencia o estén
establecidos en España, que realicen operaciones no comerciales con el avión Air
Tractor AT 802 y AT 802 A, de manera que la operación de estos aviones se realice
cumpliendo con el Anexo VII (Parte NCO), en lugar de con el Anexo VI (parte NCC), del
citado reglamento.
Dos. La exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30
de noviembre de 2017, y ésta por la Resolución de 22 de Julio de 2019, al cumplimiento
cve: BOE-A-2021-15212
Verificable en https://www.boe.es
Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2023, o hasta que se produzca la modificación del
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de conformidad con lo
recogido en el artículo 71.3 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del
Consejo de 4 de julio de 2018, lo que antes suceda:
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114999
– Estas aeronaves están certificadas sólo para vuelo VFR y tienen una velocidad
máxima de crucero de 145 knots.
– Estas aeronaves están certificadas sólo para vuelo VFR y tienen una velocidad
máxima de crucero de 145 knots.
Toda vez que no se ha producido la modificación normativa que permita eximir a las
aeronaves definidas ut supra de la aplicación de la normativa referida, se hace necesario
prorrogar dicha exención con el fin de disponer del tiempo necesario para la tramitación y
aprobación ante la Comisión Europea (CE) y la Agencia Europea de Seguridad
Aérea (EASA) de una solicitud motivada de modificación del acto delegado o de
ejecución en cuestión, y la efectiva realización del mismo, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 71.3 del Reglamento Base que recoge que:
«Si un Estado miembro considera que el cumplimiento de los requisitos esenciales
aplicables establecidos en los anexos puede demostrarse por otros medios diferentes de
los establecidos en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente
Reglamento, y esos medios presentan ventajas significativas en términos de seguridad
de la aviación civil o de eficiencia para las personas sujetas al presente Reglamento o
para las autoridades afectadas, podrá presentar a la Comisión y a la Agencia, a través
del repositorio establecido de conformidad con el artículo 74, una solicitud motivada de
modificación del acto delegado o de ejecución en cuestión para permitir el uso de esos
otros medios.»
Previo al término de la prórroga que se realizó de dicha exención, mediante
Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, en vigor hasta el 09 de agosto de 2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha
realizado consulta al personal responsable de la supervisión de los operadores y
organizaciones afectados y ha recabado información del Servicio de Reportes de
Seguridad, sobre inconvenientes y sucesos relacionados con la exención, concluyendo
que no se han encontrado sucesos relevantes con relación a la exención en este periodo
de tiempo.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento (UE)
n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 y en virtud de
las atribuciones conferidas por los artículos 9.1 y 26 del Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008 de 8 de
febrero, resuelve:
Primero.
Uno. La exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30
de noviembre de 2017, y ésta por la Resolución de 22 de julio de 2019, al cumplimiento
con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de
octubre a los operadores que tengan su sede principal, su residencia o estén
establecidos en España, que realicen operaciones no comerciales con el avión Air
Tractor AT 802 y AT 802 A, de manera que la operación de estos aviones se realice
cumpliendo con el Anexo VII (Parte NCO), en lugar de con el Anexo VI (parte NCC), del
citado reglamento.
Dos. La exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30
de noviembre de 2017, y ésta por la Resolución de 22 de Julio de 2019, al cumplimiento
cve: BOE-A-2021-15212
Verificable en https://www.boe.es
Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2023, o hasta que se produzca la modificación del
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de conformidad con lo
recogido en el artículo 71.3 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del
Consejo de 4 de julio de 2018, lo que antes suceda: