III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2021-15212)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por la Resolución de 22 de julio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
15212

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por la
Resolución de 22 de julio de 2019.

– El diseño original de la aeronave no incluye el equipo especificado y su instalación
supondría dificultades técnicas y costes que no serían asumibles por los operadores.
– Las aeronaves AT-802 pertenecen a la misma clase que modelos similares como
el AT-402, AT-502 y AT-602 clasificadas como aeronaves no complejas (Parte NCO).
– Los aviones están provistos de tanques para transportar líquidos utilizados para
tareas especializadas en operaciones de agricultura. Los 5700 kg son excedidos sólo
cuando el tanque es llenado completamente en este tipo de vuelos. En otro tipo de
operaciones la masa es inferior a 5700 kg.
– La parte SPO permite desconectar los equipos TAWS y ACAS durante este tipo de
tareas especializadas que por sus características suponen alertas no deseadas de estos
sistemas de forma continua.

cve: BOE-A-2021-15212
Verificable en https://www.boe.es

Mediante Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea concedió una exención de dos años de duración
al cumplimiento de los apartados 3 y 5 del artículo 5 del Reglamento (UE)
n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas, a los requisitos SPO.IDE.A.130, SPO.IDE.A.131 y SPO.IDE.A.145 previstos
en el anexo VIII del mismo reglamento y al artículo 3 del Reglamento (CE) 1332/2011
de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos
comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los
sistemas anticolisión de a bordo, aplicable a los operadores de la aeronave Air Tractor
AT 802 y Air Tractor AT 802 A que realizasen operaciones no comerciales,
operaciones de instrucción en organizaciones de formación aprobadas y operaciones
comerciales especializadas.
La concesión de la exención estaba amparada en las medidas de flexibilidad
contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de
la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea,
actualmente derogado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 4 de julio de 2018, en adelante Reglamento Base, que contempla dichas
medidas en su artículo 71.1 y 71.2.
Así mismo es necesario tener en cuenta las condiciones establecidas en la
recomendación formulada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, con
referencia ES/02/2018, a la exención ya concedida, así como las conclusiones reflejadas
en la Recomendación de EASA n.º 712-19-0059-ES sobre la notificación de España
respecto a su decisión de conceder una exención temporal respecto determinados
requisitos establecidos en los Reglamentos (UE) n.º 965/2012 y 1332/2011 amparados
en el artículo 71(1) y 71(2) del Reglamento (UE) n.º 2018/1139, recomendaciones
basadas en las consideraciones expuestas por AESA sobre la habilitación de clase,
operaciones usuales y condiciones y limitaciones de operación y alivios establecidos en
el Anexo VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) n.º 965/2012: