III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115039

Octava. Confidencialidad.
En caso de que el Port de Barcelona lo justifique debidamente para la protección de
sus intereses empresariales, se garantizará la confidencialidad de los resultados de los
trabajos de investigación. Todo ello, sin perjuicio de su utilización por parte del
doctorandos/as para la realización de la tesis doctoral y la posterior defensa de la misma
o, en el caso de ser postdoc, poder ser evaluado por el organismo competente.
El Port de Barcelona decidirá qué deberá ser considerado confidencial, por motivos
de interés empresarial y así lo comunicará por escrito a la UPC y al CIMNE. Esta parte
no podrá ser revelada ni hacerse pública en ningún momento y de forma unilateral.
En este caso, la UPC arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar esta
confidencialidad por lo que se refiera a la tesis doctoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE núm. 35, de 10
de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales, tales como la existencia de
convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes
que recaigan sobre el contenido de la tesis, la universidad debe habilitar los
procedimientos oportunos para que se asegure la no publicidad de estos aspectos
durante el acto de defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto
en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación.
Las partes se obligan a informarse inmediatamente de cualquier actuación que sea
considerada contraria a los pactos contemplados en esta cláusula de la que tengan
conocimiento y a poner todos los medios a su alcance para bloquear los usos indebidos
de la información confidencial.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso después de la
finalización del convenio y de forma indefinida, mientras se mantenga el carácter
confidencial y secreto de la información.
La contravención del deber de confidencialidad puede dar lugar a la resolución del
presente Convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales que puedan derivarse
para el infractor y la solicitud eventual de daños y perjuicios de la parte afectada.
Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de propiedad intelectual e industrial, los doctorandos/as y postdoc
contratados quedarán sujetos a la normativa interna de la UPC y del CIMNE en relación
a los resultados que genere.
En caso de que el Port de Barcelona esté interesado en la obtención de derechos de
propiedad intelectual o industrial sobre los resultados que el estudiante genere durante el
contrato, esta licencia o cesión de derechos será objeto de negociación y contrato
completamente desvinculado e independiente al presente convenio.
En el uso de los resultados obtenidos por el candidato elegido durante el período de
contratación, tanto él/ella como la UPC y el CIMNE respetarán en todo caso las
obligaciones de confidencialidad en relación a la información que haya estado
determinada confidencial por el Port de Barcelona (Cláusula Octava).
En caso de que una parte quiera, unilateralmente, publicar o utilizar los resultados
del proyecto, debe solicitar la correspondiente autorización previa por escrito de la parte
que tenga la titularidad de los derechos de explotación, especificando claramente el
alcance de la utilización, con una antelación mínima de 30 días a la presentación para su
publicación. Si pasado este plazo, la otra parte no ha contestado a la solicitud, se
entenderá que ha habido consentimiento.
La autorización para el uso o la publicación de los resultados no supone, en ningún
caso, la cesión de la titularidad de los derechos de la parte que la posee.

cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es

Novena.