III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115038

– Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y
participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con la normativa interna.
– Disfrutar de todos los derechos que se recogen en el Artículo 14 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– La participación en un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad
formativa, de acuerdo con la normativa de la UPC.
Quinta. Mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto.
Para poder efectuar un correcto seguimiento de los progresos del proyecto de
investigación, se constituirá una comisión de seguimiento del proyecto, formada por los
responsables que se reflejan en el apartado primero de este convenio.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, en modalidad presencial o
telemática. A las reuniones podrán asistir otras personas relacionadas con el proyecto.
A esta reunión, se deberá aportar el informe de seguimiento reflejado en el anexo I.
La Comisión de Seguimiento se establece de forma complementaria y sin perjuicio
de las obligaciones académicas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
estudios de doctorado, que debe atender el candidato seleccionado ante la Comisión
Académica correspondiente durante la elaboración de la tesis doctoral.
En cualquier caso, el candidato seleccionado tiene la obligación de seguir ambas
recomendaciones que se pudieran derivar (tanto de la Comisión de Seguimiento, como
de la Comisión Académica).
Sexta.

Sustitución investigadores.

En caso de baja de alguno de los investigadores financiados por el Puerto de
Barcelona, el CIMNE se compromete a buscar un candidato para que retome las tareas
de investigación en curso.
En este caso, si la provisión de un nuevo candidato se demora en más de un mes
desde la baja del precedente investigador, el Port de Barcelona podrá reducir
proporcionalmente su aportación anual.
Séptima.

Financiación.

El importe de las cantidades previstas en este convenio se abonará en concepto de
aportación, haciéndose efectiva la liquidación de la primera anualidad por parte del Port
de Barcelona, una vez entre en vigor el presente convenio siguiendo el siguiente
calendario de pago:

En caso de impago del total o una parte de la dotación económica establecida en el
presente convenio, el director de tesis/director de proyecto deberá reorientar los trabajos
de investigación con la finalidad de desvincular la actividad del doctorandos/as y postdoc
del objeto de este convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que por el
incumplimiento incurra el Port de Barcelona.
En este caso, finalizarán las actividades que se desarrollen en las instalaciones del
Port de Barcelona.

cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es

– 1.er pago: a la entrada en vigor del convenio se abonará el pago del primer año del
contrato.
– Resto de pagos: en los plazos avanzados de cada anualidad, previos a la prórroga
del contrato se abonará el coste del contrato hasta agotar las anualidades.
– El pago se realizará contra una nota de pago efectuada por el CIMNE al respecto
especificando como referencia el presente convenio.