III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115037
El CIMNE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
– Formalizar un contrato laboral o mercantil con el candidato por un período de tres
años de duración para desarrollar las labores recogidas en este convenio.
– Proporcionar al candidato el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que
sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
– Supervisar el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral de forma
regular, según lo establecido en el apartado quinto y elaborar los informes de
seguimiento que se regulan en el anexo I.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de
compromiso doctoral o documento análogo, así como el régimen de incompatibilidades
de las ayudas otorgadas.
El candidato, doctorando/postdoctorando, se compromete a:
– Incorporarse al CIMNE y cumplir con los objetivos del proyecto y las directrices
establecidas por el director de la tesis.
– Atenerse al régimen interno de donde se lleven a término las actividades.
– Pedir la autorización del director de la tesis (o director del proyecto en los
postdocs) para hacer cualquier cambio, viaje o estancia, o para cualquier incidencia que
afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Durante el primer año de contrato
sólo se aceptan cambios del director de la tesis por causas de fuerza mayor y se deben
cumplir los requisitos establecidos por la convocatoria correspondiente.
– Cumplir todas las obligaciones que se recogen en el artículo 15 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– En el caso de los doctorandos/as, mantener la matriculación anual en el programa
de doctorado en Ingeniería Civil, Ambiental o Industrial durante toda la vigencia del
contrato y respetar la normativa vigente de los estudios de doctorado de la UPC.
– Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado, la expresión:
«Con el soporte de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) y el CIMNE y el
patrocinio del Port de Barcelona».
– Comunicar las renuncias al contrato como mínimo 15 días antes de la fecha de
finalización, mediante un escrito dirigido al CIMNE.
– Facilitar toda la información y documentación que le sea requerida y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que pueda requerir el CIMNE y la UPC.
– Publicar como mínimo tres (3) artículos científicos en revistas indexadas
relacionados con las investigaciones llevadas a cabo para la tesis doctoral o el proyecto
postdoctoral.
– Publicar anualmente dos (2) artículos divulgativos y un (1) White Paper en el Blog
de Innovación del Puerto de Barcelona.
– Participación en al menos dos (2) congresos nacionales e internacionales durante
la duración del contrato.
– Aportar apoyo científico en proyectos de investigación e innovación (españoles o
internacionales) en los cuáles participen conjuntamente el Puerto de Barcelona y el
grupo de investigación CIMNE-CENIT. Y que estén vinculados con su área de
investigación.
El doctorando/a o postdoctorando/a contratado/a no tendrá en ningún caso
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Port de
Barcelona. La suscripción del presente convenio, así como la posterior concesión de la
credencial de contratado/a predoctoral/postdoctoral no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Derivado de las obligaciones anteriormente referidas para el Port, CIMNE y la UPC,
el candidato tiene recogidos los siguientes derechos:
– Obtener del Port de Barcelona la colaboración y el soporte necesarios para
desarrollar el programa de investigación.
cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115037
El CIMNE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
– Formalizar un contrato laboral o mercantil con el candidato por un período de tres
años de duración para desarrollar las labores recogidas en este convenio.
– Proporcionar al candidato el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que
sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
– Supervisar el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral de forma
regular, según lo establecido en el apartado quinto y elaborar los informes de
seguimiento que se regulan en el anexo I.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de
compromiso doctoral o documento análogo, así como el régimen de incompatibilidades
de las ayudas otorgadas.
El candidato, doctorando/postdoctorando, se compromete a:
– Incorporarse al CIMNE y cumplir con los objetivos del proyecto y las directrices
establecidas por el director de la tesis.
– Atenerse al régimen interno de donde se lleven a término las actividades.
– Pedir la autorización del director de la tesis (o director del proyecto en los
postdocs) para hacer cualquier cambio, viaje o estancia, o para cualquier incidencia que
afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Durante el primer año de contrato
sólo se aceptan cambios del director de la tesis por causas de fuerza mayor y se deben
cumplir los requisitos establecidos por la convocatoria correspondiente.
– Cumplir todas las obligaciones que se recogen en el artículo 15 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– En el caso de los doctorandos/as, mantener la matriculación anual en el programa
de doctorado en Ingeniería Civil, Ambiental o Industrial durante toda la vigencia del
contrato y respetar la normativa vigente de los estudios de doctorado de la UPC.
– Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado, la expresión:
«Con el soporte de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) y el CIMNE y el
patrocinio del Port de Barcelona».
– Comunicar las renuncias al contrato como mínimo 15 días antes de la fecha de
finalización, mediante un escrito dirigido al CIMNE.
– Facilitar toda la información y documentación que le sea requerida y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que pueda requerir el CIMNE y la UPC.
– Publicar como mínimo tres (3) artículos científicos en revistas indexadas
relacionados con las investigaciones llevadas a cabo para la tesis doctoral o el proyecto
postdoctoral.
– Publicar anualmente dos (2) artículos divulgativos y un (1) White Paper en el Blog
de Innovación del Puerto de Barcelona.
– Participación en al menos dos (2) congresos nacionales e internacionales durante
la duración del contrato.
– Aportar apoyo científico en proyectos de investigación e innovación (españoles o
internacionales) en los cuáles participen conjuntamente el Puerto de Barcelona y el
grupo de investigación CIMNE-CENIT. Y que estén vinculados con su área de
investigación.
El doctorando/a o postdoctorando/a contratado/a no tendrá en ningún caso
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Port de
Barcelona. La suscripción del presente convenio, así como la posterior concesión de la
credencial de contratado/a predoctoral/postdoctoral no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Derivado de las obligaciones anteriormente referidas para el Port, CIMNE y la UPC,
el candidato tiene recogidos los siguientes derechos:
– Obtener del Port de Barcelona la colaboración y el soporte necesarios para
desarrollar el programa de investigación.
cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225