III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115036

En el caso del contrato postdoctoral, los solicitantes deberán estar en posesión del
Título de doctor o equivalente.
En el caso que alguna de las personas seleccionadas haya dispuesto de un contrato
predoctoral o postdoctoral de similares características, de acuerdo con la legislación
vigente, el período dispuesto se deberá descontar del total del período a disponer con el
contrato objeto de este convenio.
Para la renovación anual del contrato, el solicitante de beca predoctoral deberá
aportar un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado
correspondiente durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.
En caso de evaluación negativa, se deberá hacer constar en el informe razonado del
director de la tesis el insuficiente rendimiento académico de la persona contratada y se
propondrá la extinción del contrato a la finalización de la anualidad sujeta a evaluación.
En caso de que, durante el período de contratación, la persona con contrato
predoctoral obtuviera el título de doctor, no podría continuar disfrutando del mismo y se
procedería a finalizar el contrato predoctoral.
El personal que tiene un contrato predoctoral es personal investigador en formación y
el personal postdoctoral tiene un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Ambas tipologías de contrato se rigen por lo que dispone la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cualquier modificación de la legislación o normativa de carácter general aplicable al
presente convenio comportará la actualización inmediata de la/s cláusula/s afectada/s
por la modificación, y deberá quedar constancia en un documento anexado al presente
convenio.
La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del
personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral,
cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del
personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad
internacional o mediante la contratación laboral temporal.
En el caso de los investigadores postdoctorales, también deberán aportar un informe
favorable por parte de la comisión académica para que valide los trabajos de realizados.
Cuarta.

Derechos y obligaciones de las Partes.

– Aportar al CIMNE 360.000,00 euros totales para los tres años de convenio a razón
de 120.000,00 euros por año por los tres investigadores (40.000,00 euros por
investigador y año).
– Acoger en sus instalaciones a los investigadores de doctorado y/o postdoctorando
seleccionados, con el único propósito formativo de permitirles obtener los datos objeto de
este convenio y utilizar para tal fin los equipamientos disponibles en sus espacios.
– Informar a los investigadores de los riesgos asociados al centro de trabajo y los
formará en la seguridad de las instalaciones.
– Proporcionar al candidato el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los
medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de la
actividad recogida en este convenio.
– Apoyar y facilitar la formación del candidato, así como la asistencia y participación
en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación, garantizando el
cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el Programa de
Doctorado.
En ningún caso la firma de este convenio dará derechos a obligaciones contractuales
posteriores por ambas partes.

cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es

El Port de Barcelona se compromete a: