III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115040

Décima. Publicaciones.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc., solicitará la
conformidad de la otra parte por escrito. Esta comunicará la autorización o manifestará
su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta,
se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada. Este consentimiento se
entenderá cumplido cuando las publicaciones (por ejemplo, artículos científicos o
presentaciones públicas) vayan firmadas por todas las partes.
El candidato seleccionado puede redactar, con el consentimiento previo de la
empresa, artículos o publicaciones relativos al proyecto. Dado que estas publicaciones
pueden contener información confidencial, el candidato seleccionado debe obtener la
autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa.
La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y
proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación.
Asimismo, cualquier publicación debe incluir el logotipo de la empresa, una referencia al
proyecto y la mención de que se trata de un estudio que ha sido financiado parcialmente
por el Port de Barcelona.
Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el
desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión,
comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación
al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas
que han intervenido activamente en el proyecto. En cualquier caso, en todas las
publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.
Undécima.

Protección de los datos de carácter personal.

De acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa
de desarrollo, ninguna de las partes (entre las que se incluye el Port de Barcelona,
CIMNE/UPC y el candidato seleccionado) podrá aplicar o utilizar los datos de carácter
personal a los que tenga acceso cualquiera de las partes en virtud de los pactos de este
Convenio, con finalidades distintas a las inherentes al desarrollo del proyecto.
En consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlos, comunicarlos, copiarlos o
distribuirlos a otras personas o entidades, ni siquiera para su simple conservación, sin la
previa autorización por escrito de quien corresponda.
Duración.

El presente convenio tendrá una duración de tres años a contar des de que se realice
el pago de la primera anualidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.
Esta duración se fija teniendo en cuenta el período estándar de duración de los
contratos predoctorales y postdoctorales previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Si el período de contratación disfrutado por una
persona seleccionada es inferior a tres años por cualquier causa no imputable, las
partes, de mutuo acuerdo, podrán optar entre liquidar la parte proporcional del convenio
o bien prorrogarlo por el tiempo necesario para la convocatoria de un nuevo contrato de
tres años o para el período de tiempo que en este momento esté previsto legalmente
para estos tipos de contrato. En cualquiera de los dos casos se deberán regularizar los
importes económicos que formen parte de este convenio para adaptarlos a la nueva
situación, mediante la tramitación de una adenda modificativa al convenio de acuerdo
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.