III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115041

En cualquier momento antes de la finalización del convenio, los firmantes del mismo
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales
o su extinción.
Decimotercera.

Modificación del Convenio.

Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente
Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades.
Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de
modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las
partes.
Cualquier transgresión de las cláusulas del presente convenio, permitirá a la parte
perjudicada optar a exigir el cumplimiento o la resolución del convenio.
Decimocuarta.

Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En caso de incumplimiento por la UPC, ésta deberá retornar al Puerto de Barcelona
la parte de la cantidad que haya pagado el Port de Barcelona ese año proporcional a los
meses transcurridos desde que se denunció el incumplimiento.
Decimoquinta.

Uso de la imagen de las instituciones.

En todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los
acuerdos aquí establecidos el Port de Barcelona considerase necesario utilizar los
logotipos de la UPC y del CENIT y/o CIMNE, deberá pedir la autorización previa a
la UPC y al CENIT y/o CIMNE a través del Servicio de Comunicación, especificando la
aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el
tipo de uso solicitado.
Igualmente, en todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación
de los acuerdos aquí establecidos la UPC y el CIMNE considerasen necesario utilizar los
logotipos del Port de Barcelona, deberán pedir autorización previa al Port a través de la
Dirección de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o
electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.
No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC,
del CENIT y/o CIMNE o del Port de Barcelona vayan a tener carácter lucrativo para la
entidad solicitante, deberá formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.
No se incluyen en los párrafos anteriores los materiales y la documentación
resultante directa de la realización o de la difusión de este convenio en los que todas las
instituciones aparecerán identificadas en igualdad de condiciones.
Transparencia.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las partes, en relación con este convenio, harán
pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones
que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se
realice.
Decimoséptima.

Régimen jurídico y litigios.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo IV del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.