III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15216)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115033
iniciativas enfocadas a la promoción de la investigación y la docencia de doctorado en
todos los ámbitos que le son propios.
III. Que el CIMNE es un consorcio público entre la UPC y la Generalitat de
Catalunya. Dentro del CIMNE se integra el grupo de Investigación CENIT (Centro de
innovación del Transporte). Por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya
(acuerdo núm. 56/2016) el CENIT se integró, por fusión por absorción, a efectos de 1 de
julio de 2017, dentro del CIMNE como grupo de investigación autónomo, conservando
sus recursos humanos y capacidades. La misión del CENIT es generar conocimiento
sobre el transporte y su transferencia a la sociedad. Entre sus objetivos se encuentra la
promoción de la investigación y la formación en el ámbito del transporte. Las principales
áreas de investigación del CENIT son: la logística y el transporte marítimo, la movilidad
urbana y la economía del transporte.
IV. Que la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de
setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, establece entre las funciones de las autoridades portuarias el
«desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad
portuaria y la protección del medio ambiente». Por ello, los aspectos regulados en este
convenio quedan enmarcados en las funciones legalmente establecidas para las
autoridades portuarias.
V. Que las tres entidades tienen objetivos compartidos en áreas de investigación,
formación y desarrollo tecnológico, y consideran beneficioso el establecimiento de
convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio
del desarrollo científico.
VI. Que las tres entidades están interesadas en el desarrollo de líneas de
investigación conjuntas mediante, entre otras iniciativas, la ejecución de tesis doctorales
y la elaboración de documentación científica de calidad e interés social y empresarial.
VII. Que El Port de Barcelona está en disposición de financiar el 100% del coste de
las ayudas doctorales relacionadas con el área de trabajo descrita anteriormente.
En virtud de todo lo expuesto, reconociéndose las partes la plena capacidad de
obrar, acuerdan firmar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
En base a estos antecedentes anteriormente definidos en la Cláusula I, los aquí
reunidos declaran su interés en suscribir el presente convenio.
Por lo tanto, es objeto del presente convenio la financiación por parte del Port de
Barcelona de ayudas doctorales de investigación de acuerdo con el marco normativo
vigente y según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, con el objetivo de colaborar: avanzar en el desarrollo de la
investigación en el puerto del futuro; la sostenibilidad ambiental de los puertos, con vistas
a cumplir con los objetivos de la Agenda 2030; y la investigación sobre los nuevos
modelos de negocio que deberán acoger los puertos en las próximas décadas, a tenor
de las tendencias previstas.
Por parte del Grupo de Investigación CENIT del CIMNE y de la UPC, el responsable
será el Dr. Sergi Saurí, profesor asociado (Universitat Politècnica de Catalunya) adscrito
al departamento de Ingeniería Civil y Ambiental (de la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos). Y responsable del CENIT. El Dr. Sergi Saurí
actuará como director de las tesis doctorales y como director del proyecto postdoc.
Por parte del Port de Barcelona, el responsable será el Sr. Carles Rúa Costa, jefe de
proyectos estratégicos e innovación del Port de Barcelona.
Estas personas constituirán la Comisión de Seguimiento del Convenio, a los efectos
del artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que se desarrolla en el apartado quinto del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115033
iniciativas enfocadas a la promoción de la investigación y la docencia de doctorado en
todos los ámbitos que le son propios.
III. Que el CIMNE es un consorcio público entre la UPC y la Generalitat de
Catalunya. Dentro del CIMNE se integra el grupo de Investigación CENIT (Centro de
innovación del Transporte). Por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya
(acuerdo núm. 56/2016) el CENIT se integró, por fusión por absorción, a efectos de 1 de
julio de 2017, dentro del CIMNE como grupo de investigación autónomo, conservando
sus recursos humanos y capacidades. La misión del CENIT es generar conocimiento
sobre el transporte y su transferencia a la sociedad. Entre sus objetivos se encuentra la
promoción de la investigación y la formación en el ámbito del transporte. Las principales
áreas de investigación del CENIT son: la logística y el transporte marítimo, la movilidad
urbana y la economía del transporte.
IV. Que la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de
setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, establece entre las funciones de las autoridades portuarias el
«desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad
portuaria y la protección del medio ambiente». Por ello, los aspectos regulados en este
convenio quedan enmarcados en las funciones legalmente establecidas para las
autoridades portuarias.
V. Que las tres entidades tienen objetivos compartidos en áreas de investigación,
formación y desarrollo tecnológico, y consideran beneficioso el establecimiento de
convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio
del desarrollo científico.
VI. Que las tres entidades están interesadas en el desarrollo de líneas de
investigación conjuntas mediante, entre otras iniciativas, la ejecución de tesis doctorales
y la elaboración de documentación científica de calidad e interés social y empresarial.
VII. Que El Port de Barcelona está en disposición de financiar el 100% del coste de
las ayudas doctorales relacionadas con el área de trabajo descrita anteriormente.
En virtud de todo lo expuesto, reconociéndose las partes la plena capacidad de
obrar, acuerdan firmar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
En base a estos antecedentes anteriormente definidos en la Cláusula I, los aquí
reunidos declaran su interés en suscribir el presente convenio.
Por lo tanto, es objeto del presente convenio la financiación por parte del Port de
Barcelona de ayudas doctorales de investigación de acuerdo con el marco normativo
vigente y según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, con el objetivo de colaborar: avanzar en el desarrollo de la
investigación en el puerto del futuro; la sostenibilidad ambiental de los puertos, con vistas
a cumplir con los objetivos de la Agenda 2030; y la investigación sobre los nuevos
modelos de negocio que deberán acoger los puertos en las próximas décadas, a tenor
de las tendencias previstas.
Por parte del Grupo de Investigación CENIT del CIMNE y de la UPC, el responsable
será el Dr. Sergi Saurí, profesor asociado (Universitat Politècnica de Catalunya) adscrito
al departamento de Ingeniería Civil y Ambiental (de la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos). Y responsable del CENIT. El Dr. Sergi Saurí
actuará como director de las tesis doctorales y como director del proyecto postdoc.
Por parte del Port de Barcelona, el responsable será el Sr. Carles Rúa Costa, jefe de
proyectos estratégicos e innovación del Port de Barcelona.
Estas personas constituirán la Comisión de Seguimiento del Convenio, a los efectos
del artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que se desarrolla en el apartado quinto del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-15216
Verificable en https://www.boe.es
Primera.