III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115074
se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de
prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
5. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a
los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse
mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115.
2. En el servicio de practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio
de la obtención de exenciones de practicaje.
3. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que
resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las condiciones
establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente
como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular conforme a lo establecido
en los artículos 116 y 126 del TRLPEMM, así como en los artículos 134 y 135 cuando se
trate de una licencia de integración de servicios.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
(10) años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la
concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.
4. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de un (1) año.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115074
se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de
prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
5. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a
los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse
mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115.
2. En el servicio de practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio
de la obtención de exenciones de practicaje.
3. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que
resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las condiciones
establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente
como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular conforme a lo establecido
en los artículos 116 y 126 del TRLPEMM, así como en los artículos 134 y 135 cuando se
trate de una licencia de integración de servicios.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
(10) años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la
concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.
4. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de un (1) año.