III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115073
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
7. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa Cruz de Tenerife y
Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas las Zona I y
Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla detalladas
gráficamente en el Anexo VIII del presente Pliego.
Y en las que se diferencian las siguientes:
– Zona I-A: Dársenas del puerto comercial de Santa Cruz de Tenerife, excepto
Duques de Alba del Bufadero, más dársena comercial de Granadilla.
– Zona I-B: Campo de Boyas, Duques de Alba de La Hondura y Muelle Ciego de La
Hondura, más Duques de Alba del Bufadero.
– Zona II: Zona de fondeo del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
2.
Los puntos de embarque y desembarque del práctico son los siguientes:
Embarque:
– Practicaje de entrada:
En el puerto de Santa Cruz de Tenerife: la zona de embarque del Práctico estará
delimitada por un círculo de 0,5 milla de radio y cuyo centro está en un punto situado
a 1,5 millas y en demora 150.º de la luz verde del Dique del Este.
En el puerto de Granadilla: la zona de embarque del Práctico a partir del punto:
I = 28º 02,4 N L = 016º 29,58 W, delimitada por un círculo de 0,5 millas de radio.
– Practicaje de salida: el embarque del práctico deberá realizarse en el lugar donde
se encuentre el buque amarrado o fondeado.
Desembarque:
En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando excepcionalmente
por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas, no se pudiera
realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este
puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de
Tenerife.
3. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente.
4. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma
significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en
la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
– Practicaje de entrada: el desembarque del práctico deberá efectuarse en el lugar
donde el buque haya quedado debidamente amarrado o fondeado.
– Practicaje de salida: el punto o zona de desembarque será la misma zona indicada
para el embarque, aunque con la conformidad del Capitán, el práctico podrá
desembarcar donde deje el buque en franquía.
– En particular, para el practicaje de salida de fondeo, el punto de desembarque será
aquel que el práctico considere más seguro, en función de las condiciones
meteorológicas reinantes, de la ordenación del tráfico y de las características técnicas
del buque, dejándolo en franquía, previa indicación del Capitán.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115073
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
7. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa Cruz de Tenerife y
Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas las Zona I y
Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla detalladas
gráficamente en el Anexo VIII del presente Pliego.
Y en las que se diferencian las siguientes:
– Zona I-A: Dársenas del puerto comercial de Santa Cruz de Tenerife, excepto
Duques de Alba del Bufadero, más dársena comercial de Granadilla.
– Zona I-B: Campo de Boyas, Duques de Alba de La Hondura y Muelle Ciego de La
Hondura, más Duques de Alba del Bufadero.
– Zona II: Zona de fondeo del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
2.
Los puntos de embarque y desembarque del práctico son los siguientes:
Embarque:
– Practicaje de entrada:
En el puerto de Santa Cruz de Tenerife: la zona de embarque del Práctico estará
delimitada por un círculo de 0,5 milla de radio y cuyo centro está en un punto situado
a 1,5 millas y en demora 150.º de la luz verde del Dique del Este.
En el puerto de Granadilla: la zona de embarque del Práctico a partir del punto:
I = 28º 02,4 N L = 016º 29,58 W, delimitada por un círculo de 0,5 millas de radio.
– Practicaje de salida: el embarque del práctico deberá realizarse en el lugar donde
se encuentre el buque amarrado o fondeado.
Desembarque:
En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando excepcionalmente
por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas, no se pudiera
realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este
puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de
Tenerife.
3. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente.
4. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma
significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en
la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
– Practicaje de entrada: el desembarque del práctico deberá efectuarse en el lugar
donde el buque haya quedado debidamente amarrado o fondeado.
– Practicaje de salida: el punto o zona de desembarque será la misma zona indicada
para el embarque, aunque con la conformidad del Capitán, el práctico podrá
desembarcar donde deje el buque en franquía.
– En particular, para el practicaje de salida de fondeo, el punto de desembarque será
aquel que el práctico considere más seguro, en función de las condiciones
meteorológicas reinantes, de la ordenación del tráfico y de las características técnicas
del buque, dejándolo en franquía, previa indicación del Capitán.