III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115072
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
3.
Así mismo, se definen los siguientes tipos de servicios:
4. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo
establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo
establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer
exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con
criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del
buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
5. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en
el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
– Espiada: Desplazamiento de un buque a través de la misma alineación del muelle
donde se encuentre atracado, que no exijan el desatraque del buque o la utilización de
remolcador, y requiera un movimiento inferior a la eslora del barco.
– Servicios especiales: Los prestados a los buques a solicitud de éstos, Autoridad
Portuaria o Capitanía Marítima por resaca, rotura de cabos, mal tiempo, movimientos de
andanadas sin máquina singularmente complejos (considerándose como tales aquellas
en las que el buque sin máquina tiene un GT superior a 500 GT), así como cualquier otro
servicio dentro de las aguas de servicio del puerto. Estos servicios serán considerados
como maniobras náuticas y contarán como un servicio hasta el límite de una hora, y
el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.
– Guía de un buque desde una estación de practicaje: se entenderá aquel servicio en
el cual el práctico asignado no pueda embarcar en la zona establecida, por concurrir
condiciones meteorológicas adversas u otras prioritarias de seguridad marítima, y
mientras tanto se presta por otro práctico desde la estación de practicaje dotada de
equipos para la asistencia y asesoramiento a la maniobra del buque, hasta permitir el
embarque del práctico asignado, ello siempre y cuando el capitán del buque asistido
acepte explícitamente este tipo de prestación.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115072
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
3.
Así mismo, se definen los siguientes tipos de servicios:
4. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo
establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo
establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer
exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con
criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del
buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
5. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en
el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
– Espiada: Desplazamiento de un buque a través de la misma alineación del muelle
donde se encuentre atracado, que no exijan el desatraque del buque o la utilización de
remolcador, y requiera un movimiento inferior a la eslora del barco.
– Servicios especiales: Los prestados a los buques a solicitud de éstos, Autoridad
Portuaria o Capitanía Marítima por resaca, rotura de cabos, mal tiempo, movimientos de
andanadas sin máquina singularmente complejos (considerándose como tales aquellas
en las que el buque sin máquina tiene un GT superior a 500 GT), así como cualquier otro
servicio dentro de las aguas de servicio del puerto. Estos servicios serán considerados
como maniobras náuticas y contarán como un servicio hasta el límite de una hora, y
el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.
– Guía de un buque desde una estación de practicaje: se entenderá aquel servicio en
el cual el práctico asignado no pueda embarcar en la zona establecida, por concurrir
condiciones meteorológicas adversas u otras prioritarias de seguridad marítima, y
mientras tanto se presta por otro práctico desde la estación de practicaje dotada de
equipos para la asistencia y asesoramiento a la maniobra del buque, hasta permitir el
embarque del práctico asignado, ello siempre y cuando el capitán del buque asistido
acepte explícitamente este tipo de prestación.