III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Prescripción 22.ª
Sec. III. Pág. 115071
Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas portuarias.
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Anexo VIII. Ámbito geográfico.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de practicaje portuario en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, gestionado(s) por
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Autoridad Portuaria),
conforme al Reglamento UE 2017/352 (con la excepción del Capítulo II y el artículo 21
que no son de aplicación al servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de prácticos, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento
regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Prescripción 22.ª
Sec. III. Pág. 115071
Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas portuarias.
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Anexo VIII. Ámbito geográfico.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de practicaje portuario en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, gestionado(s) por
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Autoridad Portuaria),
conforme al Reglamento UE 2017/352 (con la excepción del Capítulo II y el artículo 21
que no son de aplicación al servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de prácticos, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento
regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
cve: BOE-A-2021-15223
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Prescripción 2.ª