III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115075
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se
convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases
correspondiente.
3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá
aprobarse el pliego de bases del concurso que contendrá al menos, los requisitos para
participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el
ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones
asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los
establecidos en estas Prescripciones Particulares.
4. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera
del TRLPEMM, en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a la disposición transitoria octava de la
Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de
interés general, la empresa prestadora con licencia vigente a la entrada en vigor de la
citada Ley 27/1992, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio
mientras en dicha corporación existan prácticos en las condiciones previstas en el
apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidos en estas Prescripciones Particulares del servicio de
practicaje.
5. En el supuesto del punto anterior, el plazo máximo para notificar resolución
expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en
el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias
vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo
será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
6. Las ofertas, o en su caso solicitud, deberán contener los datos señalados en el
artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y la documentación indicada en el Anexo II.
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto
anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal
afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos
contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están
vinculados a los servicios portuarios.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 7.ª
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115075
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se
convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases
correspondiente.
3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá
aprobarse el pliego de bases del concurso que contendrá al menos, los requisitos para
participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el
ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones
asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los
establecidos en estas Prescripciones Particulares.
4. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera
del TRLPEMM, en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a la disposición transitoria octava de la
Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de
interés general, la empresa prestadora con licencia vigente a la entrada en vigor de la
citada Ley 27/1992, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio
mientras en dicha corporación existan prácticos en las condiciones previstas en el
apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidos en estas Prescripciones Particulares del servicio de
practicaje.
5. En el supuesto del punto anterior, el plazo máximo para notificar resolución
expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en
el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias
vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo
será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
6. Las ofertas, o en su caso solicitud, deberán contener los datos señalados en el
artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y la documentación indicada en el Anexo II.
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto
anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal
afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos
contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están
vinculados a los servicios portuarios.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
cve: BOE-A-2021-15223
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Prescripción 7.ª