III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
k.
Sec. III. Pág. 115092
Condiciones ambientales:
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
l. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad:
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Adaptación al progreso:
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria y escuchado el
prestador, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. El licenciatario cooperará técnicamente con la Autoridad Portuaria, cuando así lo
requiera, en la consultoría de proyectos de planificación de nuevas infraestructuras
portuarias o en la evaluación de riesgos y fijación de límites operativos de las existentes
que incluyan estudios de maniobra. En aquellos casos en que esta cooperación suponga
una especial intensidad o la incursión de gastos directos, dará lugar a una
contraprestación que se valorará particularmente en cada caso.
3. El licenciatario colaborará con los grupos de trabajo y comisiones en el ámbito de
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como participará activamente en
los ejercicios y simulacros organizados por dicha entidad, sin que esta participación
pueda ser objeto de tarifación hasta el máximo de 2 veces al año.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
m.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
k.
Sec. III. Pág. 115092
Condiciones ambientales:
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
l. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad:
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Adaptación al progreso:
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria y escuchado el
prestador, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. El licenciatario cooperará técnicamente con la Autoridad Portuaria, cuando así lo
requiera, en la consultoría de proyectos de planificación de nuevas infraestructuras
portuarias o en la evaluación de riesgos y fijación de límites operativos de las existentes
que incluyan estudios de maniobra. En aquellos casos en que esta cooperación suponga
una especial intensidad o la incursión de gastos directos, dará lugar a una
contraprestación que se valorará particularmente en cada caso.
3. El licenciatario colaborará con los grupos de trabajo y comisiones en el ámbito de
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como participará activamente en
los ejercicios y simulacros organizados por dicha entidad, sin que esta participación
pueda ser objeto de tarifación hasta el máximo de 2 veces al año.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
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