III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

i.

Sec. III. Pág. 115091

Condiciones operativas:

1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)

Prácticos de guardia con presencia en el puerto:

i. Puerto de Santa Cruz de Tenerife: 30 minutos.
ii. Puerto de Granadilla: 2 horas.
b)

Prácticos en disponibilidad localizada (retén):

i. Puerto de Santa Cruz de Tenerife: 2 horas.
ii. Puerto de Granadilla: 4 horas
3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria y con la antelación mínima de dos (2) horas para el puerto de
Santa Cruz de Tenerife y de cuarenta y ocho (48) horas para el puerto de Granadilla.
4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado en el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar
requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no
justificada respecto de dicha hora.
5. Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de
la maniobra.
6. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria. Tomando en
consideración las indicaciones técnicas realizadas por el práctico de servicio para un
correcto desarrollo de las actividades programadas.
7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
Condiciones de protección y seguridad portuaria:

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

j.