III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115090
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos:
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.
Medios humanos mínimos:
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f.
Prestación del servicio desde la estación de prácticos
1. La prestación de este servicio desde la estación de prácticos se realizará en las
condiciones establecidas en la Prescripción 2.ª del presente pliego.
2. La prestación del servicio desde la estación de prácticos se realizará, siempre
que existan los medios materiales específicos establecidos en la Prescripción 12.ª1.c)ii,
cumpliendo las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria y siempre que se
haya aprobado el documento « Condiciones mínimas a cumplir y procedimiento de
autorización a seguir por el prestador del servicio portuario de practicaje en el puerto de
Santa Cruz de Tenerife (incluye Granadilla), para la prestación del servicio desde la
estación o desde la embarcación de prácticos», previo informe de la Capitanía Marítima.
En tanto no se cumplan esas dos condiciones, no podría prestarse el servicio desde la
estación de practicaje.
3. Dichas condiciones establecerán la forma de prestación de este tipo de servicios
y los supuestos en los que se podrá prestar este tipo de servicio que se determinarán en
función de:
a) El tipo de maniobra.
b) El tipo de buque y de carga.
c) Atraques específicos.
d) Condiciones meteorológicas e hidrográficas.
Otras condiciones:
g.
Coordinación del servicio:
h. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, de acuerdo
con las Normas de aproximación, ordenación y control de tráfico marítimo, así como el
procedimiento de actuación y comunicación para la ordenación y control del Tráfico
marítimo en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 26 de
Septiembre de 2005, siempre que la confirmación de la petición de servicio sea realizada
con la antelación mínima establecida.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115090
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos:
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.
Medios humanos mínimos:
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f.
Prestación del servicio desde la estación de prácticos
1. La prestación de este servicio desde la estación de prácticos se realizará en las
condiciones establecidas en la Prescripción 2.ª del presente pliego.
2. La prestación del servicio desde la estación de prácticos se realizará, siempre
que existan los medios materiales específicos establecidos en la Prescripción 12.ª1.c)ii,
cumpliendo las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria y siempre que se
haya aprobado el documento « Condiciones mínimas a cumplir y procedimiento de
autorización a seguir por el prestador del servicio portuario de practicaje en el puerto de
Santa Cruz de Tenerife (incluye Granadilla), para la prestación del servicio desde la
estación o desde la embarcación de prácticos», previo informe de la Capitanía Marítima.
En tanto no se cumplan esas dos condiciones, no podría prestarse el servicio desde la
estación de practicaje.
3. Dichas condiciones establecerán la forma de prestación de este tipo de servicios
y los supuestos en los que se podrá prestar este tipo de servicio que se determinarán en
función de:
a) El tipo de maniobra.
b) El tipo de buque y de carga.
c) Atraques específicos.
d) Condiciones meteorológicas e hidrográficas.
Otras condiciones:
g.
Coordinación del servicio:
h. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, de acuerdo
con las Normas de aproximación, ordenación y control de tráfico marítimo, así como el
procedimiento de actuación y comunicación para la ordenación y control del Tráfico
marítimo en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 26 de
Septiembre de 2005, siempre que la confirmación de la petición de servicio sea realizada
con la antelación mínima establecida.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.