III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115089

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio:

c.

Operaciones comprendidas en el servicio:

1.

El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:

a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos.
Informar a la Administración portuaria o marítima para su consideración, de las
indicaciones técnicas de seguridad realizadas por el práctico de servicio para el correcto
desarrollo de las actividades programadas y puntos de atraque, desatraque y fondeo.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de prácticos,
para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación
del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El titular de la licencia prestará el servicio de acuerdo con las buenas reglas del
oficio, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, y según lo previsto en
la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas
en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria.
3. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques o desde la estación
de prácticos, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos
desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para
realizar la prestación del servicio en condiciones de eficiencia y de seguridad de la
navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los
usuarios del servicio. En casos excepcionales cuando las condiciones meteorológicas
adversas no permitan el embarque del práctico en el punto de embarque establecido, el
práctico podrá dar instrucciones al buque desde la embarcación, hasta llevar al buque a
una zona donde el embarque sea posible y éste se lleve a cabo, ello siempre y cuando el
capitán del buque asistido acepte explícitamente la realización de la maniobra en estas
condiciones.