III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115088

vayan a operar en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de
prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.
3. Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias y en la formación práctica, serán todos los exigidos en su licencia.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal,
la regularidad y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestador de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se abonará este último.
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían al prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 3.202.995,22 euros, de
acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de
este PPP.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
practicaje del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente
debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha
prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los
datos del periodo anterior.
Sección IV.

a.

Condiciones de la prestación del servicio.

General:

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 17.ª

Condiciones y calidad de la prestación del servicio