III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115087
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, de
acuerdo al procedimiento establecido en la Prescripción 26.ª
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad:
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias:
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición
de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los
medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad:
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
2. La empresa prestadora estará obligada de colaborar en la formación práctica de
los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en
el proceso de habilitación de prácticos.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria:
1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
1. Para los supuestos en que se otorguen licencias de integración de servicios, las
obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores de estos servicios
con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios,
entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.
2. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135.3 del TRLPEMM, los titulares
de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.
Los medios humanos y materiales que deberán disponer estos prestadores serán
únicamente los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115087
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, de
acuerdo al procedimiento establecido en la Prescripción 26.ª
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad:
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias:
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición
de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los
medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad:
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
2. La empresa prestadora estará obligada de colaborar en la formación práctica de
los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en
el proceso de habilitación de prácticos.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria:
1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
1. Para los supuestos en que se otorguen licencias de integración de servicios, las
obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores de estos servicios
con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios,
entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.
2. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135.3 del TRLPEMM, los titulares
de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.
Los medios humanos y materiales que deberán disponer estos prestadores serán
únicamente los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.