III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115086

e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la
empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías
financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el
mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así
como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las
embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones
portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan
aceptado por las instalaciones afectadas. Además, se presentará con frecuencia
trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos
efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.
5. Asimismo, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un
plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud
de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de
medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de
respuesta.
6. El prestador participará en los ejercicios de simulacro por contaminación marina
organizados por la Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un
informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad
Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en
R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas,
gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados
biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los
datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte
relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a
disposición de la Autoridad Portuaria.
8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110
son las siguientes:
a.

Obligación de servicio público de cobertura universal:

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 14.ª