III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115085
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
c. En el caso de integración de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 134
del TRLPEMM. En este supuesto, los titulares de licencias de integración de este
servicio deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan
desarrollar las operaciones habituales en la terminal o estación marítima, en las mismas
condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores.
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la
concesión o autorización y licencias de integración de servicios.
1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios
mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de
los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como
en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos
exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del
Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o
marítima.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50% del personal auxiliar adscrito al servicio que forme parte de la operativa
deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico
en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) El titular de licencia deberá acreditar que su personal dispone de dicha formación
o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de
adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115085
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
c. En el caso de integración de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 134
del TRLPEMM. En este supuesto, los titulares de licencias de integración de este
servicio deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan
desarrollar las operaciones habituales en la terminal o estación marítima, en las mismas
condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores.
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la
concesión o autorización y licencias de integración de servicios.
1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios
mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de
los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como
en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos
exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del
Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o
marítima.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50% del personal auxiliar adscrito al servicio que forme parte de la operativa
deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico
en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) El titular de licencia deberá acreditar que su personal dispone de dicha formación
o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de
adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225