III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115084

equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico
deberá disponer de una (1) batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de
cualquier otro medio válido para dicha localización.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye Granadilla) y su puesto base de atraque
será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo.
Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios
distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de
quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse
por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad
máxima de quince (15) años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se
realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía
Marítima, o se acredite que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de
seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la
Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente
de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía
Marítima en el ámbito de sus competencias.
6. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la
variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la
modificación del presente PPP.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
9. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que

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Núm. 225